Libros de registro de facturación en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

Las obligaciones de registro de los empresarios y profesionales se recogen en los arts. 163 ter.Uno d) y 164. uno.4º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .

El desarrollo de las obligaciones de llevanza de libros se realiza en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 40.1, 47.1, 49.2, 51.a) y b) y 62 a 70, RIVA . El art. 63 regula el Libro registro de facturas expedidas y el art. 64, RIVA el Libro registro de facturas recibidas.

Contenido
  • 1 Libro registro de facturas expedidas
    • 1.1 Normas específicas aplicables a los regímenes especiales del IVA
  • 2 Libro registro de facturas recibidas
    • 2.1 Normas específicas aplicables a los regímenes especiales del IVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Libro registro de facturas expedidas

Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.

Aquellos que, sin tener la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, sean sujetos pasivos del mismo, tendrán idéntica obligación en relación con las facturas que expidan en su condición de tales (recordar que, según lo establecido en el art. 93, LIVA , para hacer uso del derecho a deducir es necesario tener la condición de empresario o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5, LIVA ).

El contenido del libro registro de facturas expedidas deberá consignar:

  • la fecha de realización de las operaciones (si es distinta a la de expedición)
  • datos del destinatario: además del nombre y apellidos, razón social o denominación completa, se consignará el número de identificación fiscal.
  • el número y, en su caso, serie
  • la fecha de expedición,
  • Desde el 1 de enero de 2014 si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja , se deben incluir las siguientes menciones: las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado que acredite el cobro total o parcial de la operación.

Sin perjuicio de las competencias en materia de autorizaciones en la documentación de las operaciones y registro concedidas por el Departamento de Gestión Tributaria, el contenido de los asientos será:

Nº (y serie) Fecha de expedición Fecha de realización operaciones Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del destinatario NIF del destinatario BI Tipo Cuota

En relación con las facturas recapitulativas, la Dirección General de Tributos en Cuestión Vinculante nº V1201-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 10 de Junio de 2008 [j 1] señala que cuando se expidan facturas recapitulativas , la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en el que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, habrá que consignar la fecha de expedición de las correspondientes facturas. Ambas fechas deberán anotarse en los correspondientes Libros Registro de facturas expedidas y recibidas.

Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque podrán:

1) Agruparse en asientos resúmenes las facturas o documentos sustitutivos expedidos en la misma fecha y numerados correlativamente, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (actualmente esto sólo es posible en las facturas simplificadas).

b) Que las operaciones documentadas se hayan devengado dentro de un mismo mes natural.

c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

En los asientos resúmenes de las facturas o documentos sustitutivos se harán constar:

  • la fecha o período en que se hayan expedido
  • la cuota global
  • los números inicial y final de los documentos anotados
  • desde el 1-1-2014, si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja , en cuyo caso, se deben incluir, además, las siguientes menciones: las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado que acredite el cobro total o parcial de la operación

2) Dividirse una sola factura en varios...

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