Liquidación y pago a los acreedores concursales

AutorOlga Ahedo Peña
Cargo del AutorMagistrada

La fase de liquidación se regula en los artículos 406 a 428 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que integran el Título VIII del Libro Primero.

Por su parte, el pago a los acreedores viene regulado en los artículos 429 a 440 del TRLC, Capítulo IX del Libro I.

Fase de liquidación

El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

El deudor viene obligado a solicitar la apertura de la liquidación durante la vigencia del convenio desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el mismo y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Por su parte, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.

Sobre los efectos de la apertura de la fase de liquidación, se establece que si la administración concursal hubiera cesado en virtud de la eficacia del convenio, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otra.

Además, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

En lo que se refiere a las operaciones de liquidación, el art. 415 TRLC establece las siguientes reglas generales:

* Las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará la administración concursal y que precisará de aprobación judicial.

* De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas supletorias establecidas en los arts. 421 y 422 TRLC.

* Se apruebe o no el plan de liquidación, serán de necesaria aplicación las reglas especiales previstas en el Título IV del Libro I sobre la realización de bienes o derechos afectos a privilegio especial y sobre la enajenación de unidades productivas o del conjunto de la empresa.

Pago a los acreedores concursales

El art. 429 TRLC introduce un mandato de prededucibilidad de bienes y derechos de la masa activa para hacer pago de los créditos contra la masa.

El...

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