Mínimo por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título V de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente”, comprende los arts. 56 a 61 LIRPF , ambos inclusive.

Contenido
  • 1 Concepto de discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su prueba
    • 1.1 Regulación del mínimo por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Normas comunes al mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto de discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su prueba

El concepto de discapacidad lo encontramos en el art. 60 de la LIRPF de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

La discapacidad del contribuyente o de las personas que con él conviven o dependen económicamente, ascendientes o descendientes, reduce su capacidad económica y, en consecuencia, la renta sometida a imposición.

Asimismo, la Constitución Española (CE) , art. 49 , exige el desarrollo de una serie de Políticas Públicas que beneficien la integración social y económica de los discapacitados.

Todo ello explica la existencia de una serie de beneficios fiscales en favor de los discapacitados, entre ellos, el mínimo por discapacidad que supone un incremento de las cuantías de los mínimos personal y familiar, en atención a la menor renta que conlleva tal circunstancia.

El concepto de discapacidad en el IRPF, precisamente, se expresa en el art. 60.3 LIRPF , ver infra.

El art. 72 de la Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) regula, en general, la prueba de la discapacidad en el IRPF, de la siguiente manera:

“Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la LIRPF , los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.”.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, de fecha 17 de febrero de 2005, acordó que el grado de discapacidad, únicamente, puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios...

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