Métodos de determinación de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “determinación de la base imponible”, se compone de los arts. 16 a 49 , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:
- Capítulo I . Métodos de determinación, art. 16 .
- Capítulo II . Definición y determinación de la renta gravable, arts. 17 a 39 , ambos inclusive.
- Capítulo III . Reglas especiales de valoración, arts. 40 a 43 , ambos inclusive.
- Capítulo IV . Clases de renta , arts. 44 a 46 , ambos inclusive.
- Capítulo V . Integración y compensación de rentas , arts. 47 a 49 , ambos inclusive.
Contenido
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Sobre la base imponible, por razones extrafiscales, pueden establecerse reducciones, conformándose una nueva variable, llamada base liquidable, art. 54 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) :
Métodos de determinación de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)“La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.”.
En el Ordenamiento Tributario los métodos de determinación de la base imponible se regulan en la norma básica del citado Ordenamiento, la LGT, art. 50.2, 3 y 4 :
“…2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:a) Estimación directa .
b) Estimación objetiva .
c) Estimación indirecta .
3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del Estimación directa . No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el Estimación objetiva , que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el art. 53 LIRPF ”.
Por su parte, el método de estimación directa se define en el art. 51 LGT :
“ Método de estimación directa :El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.”.
El llamado método de estimación objetiva que encuentra, precisamente, en el IRPF uno de los tributos donde más se aplica, se define, por su parte, en el art. 52 LGT :
“ Método de estimación objetiva :El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.”.
Por último, el método de estimación indirecta que es subsidiario de los anteriores, aplicable como ultima ratio, se define en el art. 53 LGT , aunque el procedimiento general para su aplicación figura regulado en el art. 158 LGT .
De esta manera,
{{quote|“[[Exclusión del ámbito de aplicación de la estimación objetiva simplificada (EOS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas|Método de estimación indirecta]:
1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda...
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