Métodos para la determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , define los rendimientos íntegros de las actividades económicas .

Contenido
  • 1 Regulación y determinación de los rendimientos netos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Estimación directa de los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Estimación objetiva de los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Estimación indirecta en los rendimientos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (iRPF)
  • 5 Tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 5.1 Afectación y desafectación de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Regulación y determinación de los rendimientos netos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La determinación de la base imponible , expresión cuantitativa o valorativa del hecho imponible , art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , puede hacerse a través de diversos métodos de determinación.

Nuestra LGT conoce tres, art. 50.2 LGT : a) estimación directa ; b) estimación objetiva y c) estimación indirecta , siendo este último subsidiario, es decir, sólo aplicable en ausencia de los dos anteriores y cuando se producen determinadas circunstancias que justifiquen su utilización.

El art. 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) menciona estos métodos:

“1. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa.

2. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo en los términos previstos en el art. 28 LIRPF a través de los siguientes métodos:

a) estimación directa , que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada.

b) Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

En la estimación indirecta de los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva, cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a este último método de determinación de la base imponible”.

Como se observa, de todas las modalidades de renta sometidas a imposición en el IRPF, en la única en la cual pueden aplicarse los tres métodos de determinación de la base imponible que conoce nuestro Derecho Financiero, es, precisamente, en las rentas de las actividades económicas , por la existencia de la estimación objetiva simplificada (EOS) , art. 31 LIRPF .

Por su parte, el art. 27 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) repite lo anterior:

“Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas .

1. De acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 LIRPF , existirán los siguientes métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas:

1.º Estimación directa , que tendrá dos modalidades, normal y simplificada.

2.º Estimación objetiva .

2. Los contribuyentes aplicarán alguno de los métodos anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en los artículos siguientes”.
Estimación directa de los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La estimación directa, ED , es el método general para determinar los rendimientos de las actividades económicas, regulándose, básicamente, en los arts. 30 LIRPF y 28 a 31, RIRPF , en lo que se refiere a su modalidad simplificada los arts. del RIRPF .

A LA HORA DE APLICAR LA ESTIMACIÓN DIRECTA, EN MATERIA DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SE ADMITEN DOS MODALIDADES: ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, (EDN), Y ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA, (EDS).

De acuerdo al art. 51 LGT , el método de Estimación Directa:

“El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.”.
Estimación objetiva de los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 52 LGT define la Estimación Objetiva Simplificada como:

“El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.”

La regulación de este método, que sólo es utilizable en el IRPF para valorar los rendimientos de las actividades económicas, aparece en los arts. 31 LIRPF , 32 a 39, RIRPF y en la Orden Ministerial (OM) que, anualmente, regula los módulos aplicables a cada período impositivo.

Estimación indirecta en los rendimientos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (iRPF)

La estimación indirecta de bases imponibles es un método subsidiario de valoración de las mismas aplicable exclusivamente en los casos citados en el art. 53...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR