Matrimonio de extranjeros en España

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los matrimonios celebrados en España por extranjeros están admitidos en el derecho español, debiendo cumplir las formas permitidas para su celebración (sea la forma civil o religiosa correspondiente).

Contenido
  • 1 Matrimonio de extranjeros en España
  • 2 Admisión del matrimonio de extranjeros celebrado en España
  • 3 Normas del matrimonio civil de extranjeros
    • 3.1 La capacidad para contraer matrimonio
      • 3.1.1 Reglas generales de capacidad
      • 3.1.2 Orden público
    • 3.2 El consentimiento necesario
  • 4 Normas del matrimonio religioso de extranjeros admitido en España
    • 4.1 Matrimonio canónico
    • 4.2 Matrimonio en forma evangélica
    • 4.3 Matrimonio en forma israelita
    • 4.4 Matrimonio en forma islámica
  • 5 Matrimonio en forma civil extranjera, o religiosa no prevista en nuestro ordenamiento
  • 6 Efectos del matrimonio celebrado
  • 7 La crisis matrimonial del matrimonio de extranjeros
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Matrimonio de extranjeros en España

El matrimonio de extranjeros celebrado en España, como todo matrimonio de extranjero tiene especial interés en dos ámbitos concretos; cuando intervienen en un negocio jurídico formalizado en España, especialmente en documento público ante Notario y cuando un Tribunal español debe intervenir en el supuesto de separación, divorcio, temas de filiación, etc.

En el primer aspecto, el matrimonio de extranjeros afecta cuando se trata de una adquisición o una enajenación, no sólo en relación a tema de la posible inversión o desinversión extranjera sino especialmente cuando la adquisición o la enajenación afecta al régimen matrimonial. Puede verse en el Práctico contratos civiles el tema Régimen matrimonial de los extranjeros

El segundo tema se analiza después.

Admisión del matrimonio de extranjeros celebrado en España

El art. 50 del Código Civil dice que si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Obsérvese: se habla de ambos contrayentes; en el caso de que sólo lo sea uno de ellos, (español/a con extranjero/a, al ser uno de los contrayentes de nacionalidad española, el matrimonio sólo cabe en una de las formas del art. 49 del CC . (1º. Ante el Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue, el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. 2.º En la forma religiosa legalmente prevista.)

La primera exigencia para que los extranjeros (sean de la misma o de distinta nacionalidad) puedan contraer matrimonio en España es que al menos uno de ellos tenga su domicilio en territorio español a excepción del caso especial de matrimonio en peligro de muerte.

Puede verse Matrimonio en peligro de muerte

La exigencia de domicilio de España tiene como consecuencia que, como regla general, no puede celebrarse matrimonio en España sin el previo requisito del expediente matrimonial; es decir, sólo será posible dicho matrimonio si los futuros contrayentes acreditan que reúnen los requisitos de capacidad a través del expediente tramitado según la legislación del Registro Civil (art. 56 del CC, sobre competencia para instruir y resolver el expediente matrimonial, legitimación para promoverlo, incoación y trámites hasta su completa resolución, que revestirá la forma de auto autorizando o denegando la celebración del matrimonio).

Entre los distintos trámites del expediente matrimonial, interesa hacer mención a la publicación de edictos que regula el art. 243 RRC pues la redacción actual del precepto, cuando habla de “interesados” en relación a los futuros contrayentes, no distingue en función de su nacionalidad española o extranjera, lo que significa que también los extranjeros deberán proceder a la publicación de edictos, tal y como reconoce la Resolución de la DGRN de 7 de junio de 2007, [j 1] (a diferencia de la doctrina anterior, que no exigía la previa publicación del matrimonio en país extranjero si en la legislación de tal país no estaba prevista la publicación oficial previa del matrimonio, sin perjuicio de que en tal caso el Juez Encargado había de exigir certificación del Cónsul o funcionario competente sobre la aptitud y libertad matrimoniales del contrayente extranjero).

Normas del matrimonio civil de extranjeros

Además de los dos presupuestos necesarios: que al menos uno de los extranjeros esté domiciliado en España y que se tramite el oportuno expediente- con la salvedad del matrimonio canónico que luego se comenta – los requisitos necesarios que deberán comprobarse por el Encargado del Registro Civil en el citado expediente, serán:

a).- Capacidad.

b).- Consentimiento real.

La capacidad para contraer matrimonio

Dice el art. 56 del CC (con la redacción nueva dada por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. (Ley 15/2015, de 2 de julio) en vigor a la plena vigencia de la nueva Ley del Registro Civil, o sea el 30 de abril de 2021:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento."

En todo caso:

La capacidad se rige por la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio; se hace referencia a la edad, aptitud física, autorización paternal en su caso, etc.

Puede plantearse el problema de si los extranjeros aportan el certificado de capacidad matrimonial que menciona el art. 252 del RRC ; este certificado puede exigirlo cada contrayente extranjero en su país (como también los españoles que quieran contraer matrimonio fuera de España); así este artículo dice:

Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley de lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado. La validez de éste estará limitada a los seis meses de su fecha.

El BOE de 16 de mayo de 1988 publica el Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.

Pero se aporte el certificado de capacidad matrimonial o sea el Encargado del Registro Civil quien tramite el expediente, no tiene una actitud puramente pasiva; debe comprobar que no existe impedimento para contraer matrimonio y, en su caso, prueba de la disolución de anteriores vínculos.

Y en todos estos puntos entra en juego las reglas generales españolas para poder contraer matrimonio y la figura del orden público, que deberá aplicar el pertinente funcionario.

Reglas generales de capacidad

No será posible el matrimonio de extranjeros en España en varios supuestos:

1.- Si no se cumplen los requisitos generales del art. 46 del CC, es decir, se trate de menores de edad no emancipados o que cualquiera de los contrayentes esté ligado con vínculo matrimonial.

En el tema del divorciado, resulta que la capacidad para poder volver a contraer matrimonio la determina su ley del divorcio que se aplicó en la sentencia correspondiente, pero debe probarse el divorcio; en este caso hay una diferencia entre ciudadanos de la Unión Europea y el resto:

Para los Estados de la Unión Europea en los...

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