Matrimonio homosexual en España

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La Ley 13/2005 de 1 de julio ha modificado el Código Civil (CC) en el tema matrimonial, aplicable a todo el territorio nacional.

El art. 44 CC, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 30/1981, de 7 de julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio decía:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

La ley 13/2005 de 1 de julio añadió el siguiente párrafo:

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Ahora, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI redacta así el art. 44:

Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

En consecuencia, las parejas homosexuales podrán acogerse a la ley correspondiente de Parejas o contraer matrimonio entre ellos.

Al tener los mismos efectos el matrimonio heterosexual o el homosexual, a éstos últimos se deberán aplicar todos los derechos sucesorios que hasta ahora tenía sólo el matrimonio entre hombre y mujer (en derecho común: la legítima, derechos en la sucesión intestada; usufructo universal de viudedad aragonesa, usufructo de de viudedad de Navarra,(antes de la modificación del Fuero Nuevo por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en vigor el 16 de octubre de 2019, denominado usufructo de fidelidad); cuarta marital, el usufructo universal en la sucesión intestada a falta de descendientes, orden de la sucesión intestada), también los beneficios fiscales en materia sucesoria igual que los consortes, etc. y los derechos fiscales en la declaración de la renta, la pensión compensatoria, planes de pensiones, aportaciones a la sociedad conyugal y adjudicaciones a su disolución, etc.)

Contenido
  • 1 Validez del matrimonio de extranjeros
    • 1.1 Supuestos de validez del matrimonio
    • 1.2 Matrimonio celebrado con un extranjero cuya ley nacional no admite los matrimonios del mismo sexo
  • 2 Problemas de derecho transitorio
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Doctrina Administrativa citada
Validez del matrimonio de extranjeros Supuestos de validez del matrimonio

Conforme declara la Resolución-circular de la DGRN de 29 de julio de 2005 [j 1] sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, a efectos del ordenamiento jurídico español se declara válido el matrimonio entre personas del mismo sexo en los siguientes supuestos internacionales:

  • Matrimonio entre dos contrayentes españoles, aun contraído en el extranjero, con independencia de que el país de celebración admita o no el matrimonio entre personas del mismo sexo (siempre y cuando se respeten los requisitos de 'forma' relativos a la celebración y competencia de la autoridad que lo autorice).
  • Matrimonio celebrado en España entre contrayente español y contrayente extranjero nacional de un país cuya legislación permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (en la actualidad, éste sería el caso de Holanda, Bélgica y Canadá).
  • Matrimonio en España entre contrayente español y contrayente extranjero nacional de un país cuya ley material no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero cuya norma de conflicto reenvía a la ley española, por fijar como punto de conexión en los supuestos internacionales en materia de capacidad matrimonial
    • bien el domicilio de los contrayentes y hallarse éstos domiciliados en España (este sería el caso, por ejemplo, de Inglaterra, Gales y Escocia).
    • bien el lugar de celebración del matrimonio y éste tenga lugar en España (este sería el caso de Suiza, Australia o Islandia).
  • Matrimonio celebrado en el extranjero entre español y extranjero cuando la ley aplicable a la capacidad matrimonial de este último sea, conforme a sus normas de conflicto, la de un país cuya legislación sustantiva autorice el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Matrimonio entre personas del mismo sexo en que uno o los dos contrayentes sean españoles plurinacionales, ello a pesar de que las leyes materiales correspondientes a la otra/s nacionalidad/es no admitan el matrimonio de personas del mismo sexo. Solución ésta extensible respecto de los apátridas o de las personas con nacionalidad indeterminadas, cuando tuvieren su residencia habitual en España.
  • Matrimonio celebrado entre extranjeros del mismo sexo residentes en España, aunque ninguna de sus respectivas leyes nacionales permita tales matrimonios.
Matrimonio celebrado con un extranjero cuya ley nacional no admite los matrimonios del mismo sexo

El tema que se trata es el de la posibilidad de contraer matrimonio un español/a con un extranjero/a del mismos sexo si la legislación del extranjero no admite este tipo de matrimonio; y, por lo mismo, sobre la posibilidad de celebrar en España un matrimonio de dos personas extranjeras del mismo sexo, si la legislación de ambos o de uno de ellos no admite este matrimonio.

En este punto, la Resolución de la DGRN de 26 de octubre de 2005 [j 2] analiza el problema concreto:

La cuestión que se plantea en este recurso es la de si pueden válidamente contraer matrimonio entre sí, ante las autoridades españolas previstas en el artículo 57 CC , dos personas del mismo sexo siendo una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR