Ámbito de aplicación en el régimen especial de las agencias de viajes del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo VI, arts. 141 a 147 , regula el régimen especial de las agencias de viajes. Los arts. 141, 143 y 144, LIVA regula su ámbito de aplicación.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 52 y 53 desarrolla la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes relativo a su contenido y las obligaciones formales.

Seguidamente, analizaremos las normas relativas al ámbito de aplicación en el régimen especial de las agencias de viajes del IVA.

Contenido
  • 1 Régimen especial de las agencias de viajes en el IVA europeo
  • 2 Régimen especial de las agencias de viajes en el IVA español
  • 3 Ámbito objetivo del régimen especial de las agencias de viajes
    • 3.1 Operaciones incluidas en el régimen especial de las agencias de viajes
    • 3.2 Operaciones excluidas del régimen especial
  • 4 Lugar de realización del hecho imponible en el régimen especial de las agencias de viajes
  • 5 Exenciones en el régimen especial de las agencias de viajes
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Régimen especial de las agencias de viajes en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido , en sus arts. 306 a 310 regula el “régimen especial del IVA a las operaciones de las agencias de viajes”. En este régimen se recoge la habilitación a los Estados miembros para aplicar a las operaciones de las agencias de viaje que señala la norma un régimen especial de imposición del margen de beneficio obtenido por el sujeto pasivo . De este modo la base imponible será, frente a la regla general del importe de la contraprestación, exclusivamente el margen de beneficio obtenido por la agencia de viajes.

La normativa española ha traspuesto las disposiciones de la Directiva común de IVA desarrollándolas en la LIVA y el RIVA . Sin embargo, recientemente en Sentencia nº C-189/11 de Tribunal de Justicia, 26 de Septiembre de 2013 [j 1], se condena a España por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva común del IVA , por lo que España deberá modificar los arts. 141, 142 y 146, LIVA en el sentido de la Directiva común de IVA .

En concreto la sentencia considera que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la art.306 a 310, 226, 168, 169 y 73, Directiva común de IVA por los siguientes motivos:

  • Por excluir de la aplicación de dicho régimen especial las ventas al público, por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas;
  • Por autorizar que las agencias de viajes, en ciertas condiciones, puedan consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente, y al autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero;
  • Por autorizar a las agencias de viajes la determinación global de la base imponible para cada período impositivo.

En las fichas siguientes se desarrolla este régimen especial y su encaje en la normativa comunitaria.

Régimen especial de las agencias de viajes en el IVA español

El Título IX de la LIVA , en su capítulo IV, arts. 141 a 147 , regula el régimen especial de las agencias de viajes.

El legislador español ha recogido la habilitación comunitaria y ha regulado un régimen especial de las agencias de viajes similar al regulado por la Directiva común del IVA , pero con algunas peculiaridades que han dado lugar a su condena por sentencia Sentencia nº C-189/11 de Tribunal de Justicia, 26 de septiembre de 2013 [j 2]. Ello ha determinado una reforma importante de este régimen con efectos desde 2015.

El régimen español de las agencias de viaje es un régimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turísticos que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando utilicen en la realización del viajes bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales y que se caracteriza por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.

La finalidad de este régimen especial es evitar las complicaciones que podrían suponer para las agencias de viajes que organizan viajes por distintos países, el hecho de soportar impuestos en los mismos: las cuotas soportadas no se podrían deducir en España, teniendo que solicitar las devoluciones, en su caso, en los citados países, lo que acarrearía un gran coste administrativo y financiero.

Las características de este régimen son:

1) En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA, debiendo distinguir:

  • El IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero no es deducible.
  • El resto del IVA soportado (gastos generales, etc.) si es deducible.

2) Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida.

3) Para determinar el IVA devengado, la base imponible es el margen de beneficio, calculado en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado.

EL REGIMEN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y A LOS ORGANIZADORES DE CIRCUITOS TURÍSTICOS QUE ACTÚEN EN NOMBRE PROPIO RESPECTO DEL VIAJERO, CUANDO UTILICEN EN LA REALIZACIÓN DEL VIAJE BIENES Y SERVICIOS PRESTADOS POR OTROS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.
Ámbito objetivo del régimen especial de las agencias de viajes

El Título IX de la LIVA , en su art. 141 regula el ámbito objetivo del régimen de las agencias de viajes, es decir, las operaciones a las que les es de aplicación este...

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