Medidas cautelares (arts. 721 a 747 LEC)

Solicitud de medidas
con la demanda
principal
Solicitud de medidas
antes de presentar la
demanda
Presentación de la
demanda ante el
Tribunal que conoció
de las medidas
20 días
Regla general:
Audiencia al
demandado
Sin audiencia al
demandado
Auto acordando la
medida cautelar
Razones de urgencia o la
audiencia al demandado
puede comprometer el buen
fin de la medida cautelar, art.
733.2 LEC.
No cabe recurso
y notificación a
las partes
Escrito de oposición
art. 739 y 740 LEC
20 días
Traslado de la
oposición al
solicitante
Convocatoria de las
partes por el LAJ
Celebración de la
vista
10 días
5 días
Auto
Mantiene las
medidas acordadas
Alzamiento de las
medidas acordadas
Recurso de
apelación
Condena al opositor
a las costas
Condena al actor a las
costas y al pago de los
daños y perjuicios art.
741.2 LEC
Convocatoria de las
partes por el LAJ
5 días
Celebración de la
vista
10 días
Reconocimiento
judicial
Admisión y práctica
de pruebas
pertinentes
Tipo y cuantía de la
caución
5 días
Resolución del
Tribunal
art. 735 y 736 LEC
Auto acordando
medidas cautelares
Auto denegando
medidas cautelares
Recurso de
apelación
Recurso de
apelación
Ejecución de la
medida cautelar
Ejecución de la
medida cautelar
Postulación: arts. 23.2.3º y 31.2.2º LEC
Legitimación: art. 721.1 LEC
Competencia: art. 723 LEC
Requisitos para la adopción de medidas cautelares: art. 728 LEC
Medidas cautelares que cabe acordar: art. 727 LEC
P
F
P
P
P
E
E
F
F
E
(1) Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán ser
acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga
para los procesos especiales o para lo previsto en el apartado 3.
Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
art. 721.2
(2) Si, en aplicación de lo previsto en el artículo 43, el tribunal acordase la
suspensión del proceso en que se ejercita la acción individual de un
consumidor dirigida a obtener que se declare el carácter abusivo de una
cláusula contractual, podrá acordar de oficio, sin necesidad de prestar
caución, las medidas cautelares que considere necesarias para
asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio. art.
721.3

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