Modalidades de la estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , define los rendimientos íntegros de las actividades económicas.

Contenido
  • 1 Regulación de la estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Dos modalidades del método de estimación directa para las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Modalidades de la estimación directa cuando se realizan varias actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Cálculo del rendimiento neto en la estimación directa de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación de la estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La estimación directa es el método general para determinar los rendimientos de las actividades económicas, regulándose, básicamente, en los arts. 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) y 28 a 31 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) , estos artículos reglamentarios, en lo que se refiere a su modalidad simplificada .

A LA HORA DE APLICAR LA ESTIMACIÓN DIRECTA, EN MATERIA DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SE ADMITEN DOS MODALIDADES: ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, EDN, Y ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA, EDS.

De acuerdo al art. 51 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , el método de Estimación Directa (ED):

“El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.”.
Dos modalidades del método de estimación directa para las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En general, los rendimientos netos de las actividades económicas, es decir, tanto los ingresos íntegros como los gastos deducibles de los mismos, se calculan y computan conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27.1 LIRPF .

Ahora bien, se regulan una serie de especialidades en la Estimación Directa, método general para la estimación de las rentas de la actividad económica, que se citan en los arts. 30 LIRPF y 24 y 27 y siguientes RIRPF .

La primera gran especialidad es, precisamente, la existencia de dos modalidades de Estimación Directa: la normal y la simplificada.

Pues bien, la Estimación Directa Simplificada se aplicará en los supuestos regulados en el art. 30.1 LIRPF , es decir:

“La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”.
LA MODALIDAD NORMAL DE LA ESTIMACIÓN DIRECTA RESULTA SER, EN PRINCIPIO, EL MÉTODO GENERAL DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL IRPF.

Por su parte, el art. 28.1 RIRPF precisa al respecto:

“Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que:

a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva .

b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al art. 191 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , derogada por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

c) No renuncien a esta modalidad.”.
EJEMPLO 1

El profesional Sr. N. se dedica a la abogacía habiendo obtenido una cifra de negocios de 700.000 euros en el año 2014. ¿En qué método de determinación de rendimientos estimará su actividad económica en el ejercicio 2015?

RESPUESTA

Los profesionales no pueden aplicar la EOS y ha superado los 600.000 euros en el ejercicio 2014.

En consecuencia, tendrá que utilizar el método de Estimación Directa, modalidad normal.

Sobre la cuantificación de la cifra de negocios, el art. 28.2 RIRPF precisa:

“El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos previstos en el artículo siguiente.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.”.
Modalidades de la estimación directa cuando se realizan varias actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es posible que un contribuyente del IRPF realice varias actividades económicas (distintos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ), por lo cual se plantea, inmediatamente, el problema de si es posible utilizar modalidades de determinación de rendimientos diferentes, una para cada actividad.

En este sentido, el art. 28.3 RIRPF señala:

“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”.
EJEMPLO 2

En el caso anterior, además de la abogacía, el Sr. N dispone de una frutería que heredó de sus padres. ¿Cuál será el método de determinación de rendimientos de esta última?

RESULTADO

También el de Estimación Directa, modalidad normal.

Cálculo del rendimiento neto en la estimación directa de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En general, el rendimiento de las actividades económicas que utilizan para su estimación el método general de la Estimación Directa, tanto en su modalidad normal como en su versión simplificada, sigue las normas del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, la remisión al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sobre el Plan General de Contabilidad (PGC) , art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y a los correspondientes ajustes extracontable, positivos o negativos, que sobre el beneficio calculado de acuerdo a las reglas del Código de Comercio (Cco) y del PGC regulan los arts. 11 y siguientes LIS .

Esta remisión general aparece recogida en el art. 28.1, primer párrafo, LIRPF :

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades , sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el art. 30 LIRPF para la estimación directa, y en el art. 31 LIRPF para la estimación objetiva.”.
EN GENERAL, LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF
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