Necesidad de licencia en Cataluña. Texto refundido de 2010
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La necesidad de licencia de parcelación en Cataluña viene regulada en los siguientes textos legales:
- El Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por otras, como por la LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica o por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
- Decreto 305/2006 de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley de urbanismo, pero sustancialmente modificado y completada esta materia por el DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
Contenido
|
Su necesidad.
Define qué es una parcelación urbanística el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:
- Toda división simultánea o segregación sucesiva de terrenos en dos o más lotes, en cualquier clase de suelo, que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.
- Toda operación en que, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de una finca determinada, con la incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos, cuya finalidad sea facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.
- La constitución de asociaciones o sociedades en las cuales la calidad de ser miembro o de tener participaciones o acciones incorpore el derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos.
Ahora bien, se considera ilegal toda división o segregación que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o la implantación de usos que no estén permitidos en suelo no urbanizable.
Licencia de parcelación
Conforme al art. 192 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:
- Toda parcelación urbanística requiere de licencia de parcelación, salvo la contenida en el proyecto de reparcelación y de otras excepciones reguladas por reglamento.
- Para ello, se exige que toda división o segregación sucesiva de terrenos se someta a la fiscalización previa municipal.
- En caso de que la operación sea una parcelación urbanística, se autorizará o no según se cumpla o no la normativa urbanística. En caso contrario, el ayuntamiento declarará innecesaria la licencia de parcelación, sin perjuicio que la división o la segregación de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones específicas de la legislación sectorial.
El Reglamento aprobado por el Decreto 305/2006 de 18 de julio ya reiteraba la fiscalización previa en los arts. 241 y siguientes; el Reglamento de Urbanismo exigió siempre la licencia o la declaración de innecesariedad y el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística regula los actos sujetos a licencia en el art. 5, el tema de división de terrenos en los artículos 17 y siguientes, la fiscalización previa en los arts. 25 y siguientes, y especialmente el art. 27 exige certificación de innecesariedad librada por el órgano municipal competente en los casos siguientes:
a) Cuando la superficie de los lotes resultantes sea igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda, o cuando, si no alcanzan la superficie mínima exigida, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir fincas de superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal correspondiente.
b) Cuando la superficie de alguno de los lotes resultantes sea inferior a la mínima exigida, con el informe favorable previo del departamento competente en materia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba