Necesidad de licencia en Cataluña. Texto refundido de 2010

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La necesidad de licencia de parcelación en Cataluña viene regulada en los siguientes textos legales:

Contenido
  • 1 Licencias en materia urbanística
    • 1.1 Normas Prácticas para Cataluña
    • 1.2 ¿Obra nueva por silencio positivo?
    • 1.3 La caducidad de la licencia
    • 1.4 Plazo de prescripción
  • 2 Recursos Adicionales
    • 2.1 En formularios
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Doctrina administrativa citada
    • 5.1 En doctrina
Licencias en materia urbanística

Su necesidad.

Define qué es una parcelación urbanística el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:

  • Toda división simultánea o segregación sucesiva de terrenos en dos o más lotes, en cualquier clase de suelo, que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.
  • Toda operación en que, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de una finca determinada, con la incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos, cuya finalidad sea facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.
  • La constitución de asociaciones o sociedades en las cuales la calidad de ser miembro o de tener participaciones o acciones incorpore el derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos.

Ahora bien, se considera ilegal toda división o segregación que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o la implantación de usos que no estén permitidos en suelo no urbanizable.

Licencia de parcelación

Conforme al art. 192 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:            

  • Toda parcelación urbanística requiere de licencia de parcelación, salvo la contenida en el proyecto de reparcelación y de otras excepciones reguladas por reglamento.
  • Para ello, se exige que toda división o segregación sucesiva de terrenos se someta a la fiscalización previa municipal.
  • En caso de que la operación sea una parcelación urbanística, se autorizará o no según se cumpla o no la normativa urbanística. En caso contrario, el ayuntamiento declarará innecesaria la licencia de parcelación, sin perjuicio que la división o la segregación de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones específicas de la legislación sectorial.

El Reglamento aprobado por el Decreto 305/2006 de 18 de julio ya reiteraba la fiscalización previa en los arts. 241 y siguientes; el Reglamento de Urbanismo exigió siempre la licencia o la declaración de innecesariedad y el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística regula los actos sujetos a licencia en el art. 5, el tema de división de terrenos en los artículos 17 y siguientes, la fiscalización previa en los arts. 25 y siguientes, y especialmente el art. 27 exige certificación de innecesariedad librada por el órgano municipal competente en los casos siguientes:

a) Cuando la superficie de los lotes resultantes sea igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda, o cuando, si no alcanzan la superficie mínima exigida, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir fincas de superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal correspondiente.
b) Cuando la superficie de alguno de los lotes resultantes sea inferior a la mínima exigida, con el informe favorable previo del departamento competente en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR