Normas fiscales de las herencias en Aragón
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Atención: este documento cita el art. 131 de Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) que ha sido modificado por la LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 131,132 de Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) que ha sido modificado por la LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Contenido
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Las normas de ámbito estatal y modelos de petición se indican en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal
En este tema se detallan las normas fiscales de las herencias en Aragón.
Norma autonómica en materia de herencias en Aragón Nota previas sobre las normas fiscales en materia de herencia en AragónEl sistema impositivo en las sucesiones en Aragón exige diferenciar las reducciones en la base imponible y las bonificaciones de la cuota una vez obtenida la base liquidable (es decir, después de restar las reducciones en la base imponible.)
Por otra parte, las reducciones en la base imponible tienen en cuenta bien determinados bienes a los que aplica o bien determinados herederos; las reducciones de la cuota tienen en cuenta el sujeto beneficiario (estar en el grupo I o II, es decir, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, y adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Finalmente, ha habido diversas reformas legales, por lo que será básica la fecha de defunción del causante. Las normas se contienen en las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) con las importantes modificaciones de la LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (en vigor el 01-01-2016) y la LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en vigor el 1 de noviembre de 2018.
Reducciones en la base imponible HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018Recogidas en los diversos números del art. 131-1 del Texto Refundido.
Reducciones por minoría de edadSegún el art. 131-1 de las citadas disposiciones con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, (por tanto, además de la estatal) se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el art. 131-8
Es norma añadida por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reducciones por minusvalíaSegún el art. 131-2 con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
El art. 131-3 regula la reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes.
1.- Si se trata de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
a) En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado.
b) Para la aplicación de esta reducción se seguirán las siguientes reglas:
1.ª En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
La reducción estará condicionada a que se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento, la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquiridos se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado.
2.ª En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de cinco años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que, como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción, excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.- Vivienda habitual:
En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
El límite establecido en el párrafo tercero de la letra c), apartado 2, del artículo 20, de la citada ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se eleva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la cantidad de 125.000 euros.
La reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
3.- Fiducia aragonesa:
Según el art. 131-4
1. Los beneficios fiscales relativos a...
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