Normas fiscales de las herencias en Castilla La Mancha

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Normas

Se indican las normas de ámbito estatal en la ficha Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

En este tema se detallan las normas fiscales de las herencias en Castilla La Mancha.

Contenido
  • 1 Norma fiscal autonómica aplicable a las herencias en Castilla La Mancha
    • 1.1 Reducción en adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades
    • 1.2 Reducciones por discapacidad
    • 1.3 Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones mortis causa
  • 2 Aplicable a todas las legislaciones
    • 2.1 El ajuar doméstico
    • 2.2 Transmisión entre coherederos
    • 2.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 2.4 Colaterales por afinidad
  • 3 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.1 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Norma fiscal autonómica aplicable a las herencias en Castilla La Mancha

Para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha hay que tener en cuenta Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha con las modificaciones por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Dice el artículo 14:

Reducción en adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades
1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones "mortis causa" de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.
2. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente que se establece en cinco años.
3. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar declaración o autoliquidación complementaria por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los correspondientes intereses de demora.
5. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio,

del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la

misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Siendo una mejora de la norma estatal debe tenerse en cuenta la doctrina del TS:

  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Febrero de 2014 [j 1] que interpreta la norma legal sobre el valor en el sentido que se refiere exclusivamente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y esto es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, y está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él , (como serían las deudas y gastos generales de la herencia y, dentro de ellos, la parte proporcional del total de deudas dejadas por el causante y también la parte proporcional de los gastos de entierro y funeral, entre otros.)
  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 2015 [j 2], en recurso de casación para la unificación de doctrina,que señala que la reducción del 95% prevista en el articulo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativa a las participaciones de entidades a las que sea de aplicación la exención del artículo 4.8 de la Ley 19/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene que ser calculada sobre el valor de las mismas que resulte exento del Impuesto sobre el Patrimonio (es decir, NO sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, pues se excluyen de la bonificación los bienes no afectos a la actividad.)
  • La Sentencia nº 1776/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2016 [j 3] según la cual, para obtener la bonificación del 95%, (o el porcentaje de mejora de la comunidad) cumplido el requisito de la participación mínima del grupo familiar, NO es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, deba, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
Reducciones por discapacidad

Dice el artículo 15:

1. En las adquisiciones "mortis causa" por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior 65 por ciento.
2. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
3. Las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo constituyen mejoras de las reducciones estatales, en los términos previstos en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Dice el artículo 16:

Reducción en adquisiciones "inter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones "inter vivos" de participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.
2. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha de la transmisión.
b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del donatario que se establece en cinco años. 3. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar declaración o autoliquidación complementaria por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los correspondientes intereses de demora.
5. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Dice el artículo 17: después de su modificación por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones mortis causa

En las adquisiciones "mortis causa", incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya...

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