Normas fiscales de las herencias en Castilla y León

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Contenido
  • 1 Norma autonómica aplicable a las herencias en Castilla y León
  • 2 Reducciones
    • 2.1 Reducción por discapacidad
    • 2.2 Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
    • 2.3 Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
    • 2.4 Reducción por indemnizaciones
    • 2.5 Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias
    • 2.6 Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
    • 2.7 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 2.8 Situación de la pareja estable sobreviviente
  • 3 Normas estatales sobre puntos de conexión
  • 4 Aplicable a todas las legislaciones
    • 4.1 El ajuar doméstico
    • 4.2 Transmisión entre coherederos
    • 4.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 4.4 Colaterales por afinidad
    • 4.5 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Norma autonómica aplicable a las herencias en Castilla y León

Actualmente: Disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre), con la última modificación por la LEY 3/2021, de 3 de mayo.

Reducciones Reducción por discapacidad

Dice el art. 12:

1. En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2. Esta reducción se aplicará además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes

1.- Una primera reducción que resulta de art. 13 aplicable a sucesiones causadas a partir de 1 de enero de 2018, según la LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias:

1. En las adquisiciones "mortis causa", los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:
a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.
b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.
2. En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero.

2.- Además de esta reducción, la LEY 3/2021, de 3 de mayo crea el art. 17 bis que dice:

Artículo 17.bis. Bonificación en adquisiciones "mortis causa".
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

Como dice la Exposición de motivos, se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100.

Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural

Dice el art. 14:

En los supuestos de adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:
a) Que la cesión se efectúe a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad, museos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que el bien se ceda gratuitamente.
c) El período de cesión sea superior a 10 años.
Reducción por indemnizaciones

Dice el art. 15:

1. En las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.
2. Asimismo, se aplicará el mismo porcentaje de reducción y con el mismo carácter a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
3. Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias

Dice el art. 16:

Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

Dice el art. 17:

1. Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, situado en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.
b) Que los ingresos del causante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
c) Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere la letra anterior, el conjunto del rendimiento de todas ellas.
d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión de los mismos bienes que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.
También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes. En tal caso los requisitos a que hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.
2. Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades, que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
1.º No se computarán los valores siguientes:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de...

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