Normas fiscales de las herencias en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Puede verse las normas de ámbito estatal en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal .

A continuación se detallan las normas fiscales aplicables a las herencias en Navarra.

Contenido
  • 1 Navarra tiene una normativa fiscal propia
    • 1.1 Hecho imponible
    • 1.2 Cuota tributaria
    • 1.3 Exenciones
      • 1.3.1 Reducciones
    • 1.4 Modificaciones para las sucesiones causadas a partir del 1 de enero de 2009
    • 1.5 Normas de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
    • 1.6 Normas de la LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
    • 1.7 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Navarra tiene una normativa fiscal propia

Se regula por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las modificaciones por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y otras que se detallarán seguidamente.

Hecho imponible

Dispone el art. 1 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
Los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se sometarán al Impuesto sobre Sociedades.
Cuota tributaria

Dice el ARTÍCULO 34

Cuota tributaria.

1.- La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

a.1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones “mortis causa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipo de gravamen:

–Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.

–Resto de base: 0,80 por 100.

2º.- Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipo de gravamen: 0,8 por 100.

3º.- Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones “mortis causa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) CUOTA ÍNTEGRA(euros) RESTO BASE HASTA (euros) TIPO DE GRAVAMEN

250.000 o 250.000 2%

500.000 5.000 500.000 4%

1.000.000 25.000 800.000 8%

1.800.000 89.000 1.200.000 12%

3.000.000 233.000 Resto de base 16%

4º.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 7.813,16 0,80%

Exceso sobre 7.813,16 El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes

b.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 7.813,16 0,80%

Exceso sobre 7.813,16 El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes

c.- Ascendientes y descendientes por afinidad.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 6.01012................ 6,00%

De 6.010,13 a 12.020,24.. 7,00%

De 12.020,25 a 30.05 0,61 8,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 10,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 11,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 13,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 14,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 16,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 17,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31.....- 18,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52.. 19,00%

De 3.005.060,53 en adelante........20,00%

d.- Colaterales de segundo grado.

a') En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 6.010,12.............................8,00%

De 6.010,13 a 12.020,24............. 9,00%

De 12.020,25 a 30.050,61...........10,00%

De 30.050,62 a 60.101,21...........11,00%

De 60.101,22 a 90.151,82...........13,00%

De 90.151,83 a 120.202,42.........15,00%

De 120.202,43 a 150.253,03.......17,00%

De 150.253,04 a 300.506,05.......20,00%

De 300.506,06 a 601.012,10.......23,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31.....26,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52: 30,00%

De 3.005.060,53 en adelante.......35,00%

b') La adquisición "mortis causa" del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a") Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

b") Que el adquirente no enajene la vivienda heredada dentro de los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo.

c") Que la vivienda heredada constituya la residencia habitual del adquirente.

El tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletra a') de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor íntegro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda.

La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.

A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Colaterales de tercer grado.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 6.010,12.................................9,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 ................10,00%

De 12.020,25 a 30.050,61...............11,00%

De 30.050,62 a 60.101,21...............13,00%

De 60.101,22 a 90.151,82..............15,00%

De 90.151,83 a 120.202,42............17,00%

De 120.202,43 a 150.253,03..........20,00%

De 150.253,04 a 300.506,05..........23,00%

De 300.506,06 a 601.012,10..........26,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31.......30,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52....34,00%

De 3.005.060,53 en adelante.........39,00%

f.- Colaterales de cuarto grado.

Base Liquidable Tipo de Gravamen

Hasta 6.012,12...............................11,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 ...............12,00%

De 12.020,25 a 30.050,61..............13,00%

De 30.050,62 a 60.101,21..............15,00%

De 60.101,22 a 90.151,82..............17,00%

De 90.151,83 a 120.202,42............20,00%

De 120.202,43 a 150.253,03..........23,00%

De 150.253,04 a 300.506,05..........26,00%

De 300.506,06 a 601.012,10..........31,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31.......35,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52....39,00%

De 3.005.060,53 en adelante.........43,00%

e.- Colaterales de grados más distantes y extraños.

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 6.010,12............................11,00%

De 6.010,13 a 12.020,24.............12,00%

De 12.020,25 a 30.050,61...........14,00%

De 30.050,62 a 60.101,21...........16,00%

De 60.101,22 a 90.151,82...........18,00%

De 90.151,83 a 120.202,42..........21,00%

De 120.202,43 a 150.253,03.......24,00%

De 150.253,04 a 300.506,05.......29,00%

De 300.506,06 a 601.012,10.......36,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31....40,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52..45,00%

De 3.005.060,53 en adelante.......48,00%

Las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) tienen carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

Por el contrario, las tarifas de las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado 1 no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.

Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.

Exenciones

El art. 11 del Decreto 250/2002 indica:

Estarán exentas:

Las adquisiciones mortis causa de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto...

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