Normativa reguladora del IVA
Autor | Domingo Carbajo |
La normativa reguladora y el funcionamiento del IVA diferencian claramente entre el llamado régimen general y los conocidos como regímenes especiales.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) (en Iberoamérica suele conocérsele como “Impuesto sobre el Valor Agregado”) es el tributo europeo por excelencia, siendo un gravamen armonizado, es decir, que la normativa básica del impuesto ha sido preparada y regulada por las instituciones de la Unión Europea (en adelante, UE).
Es más, fue con la entrada de España en la UE, el 1 de enero de 1986, cuando el IVA sustituyó a nuestro antiguo sistema de imposición indirecta sobre el consumo, centrado en el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y cuando entró en vigor el IVA modelo europeo en España.
Al tratarse de un impuesto armonizado en el ámbito de la UE, esto supone que, de manera cada vez más relevante, la normativa de la UE es la aplicable en materia de este gravamen y, en consecuencia, para conocer, analizar e interpretar el IVA es preciso, previamente, conocer, analizar e interpretar los actos jurídicos de la UE dedicados a este impuesto, así como la interpretación oficial de su normativa, desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por otros actos jurídicos emanados de las instituciones de la UE, por ejemplo, de la Comisión Europea.
Normativa del IVA y sus diferentes regímenes especialesLa normativa europea del IVA, en especial, su disposición fundamental que es la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (“Diario Oficial de la Unión Europea”; en adelante, DOUE, serie L, número 347, de 11 de diciembre, página 1), la cual refunde, aclara y armoniza Directivas anteriores, habiendo sido objeto de posteriores y sucesivas reformas, regula y armoniza varios regímenes especiales del IVA , por ejemplo, el régimen especial para las agencias de viaje .
Sin embargo, otros regímenes especiales carecen de armonización fiscal, supuesto del llamado régimen de recargo de equivalencia por lo cual, hay que atender a la normativa doméstica, integrada básicamente en este terreno por:
Desde el 1 de enero de 2015, se han incorporado relevantes modificaciones tanto a la LIVA , como al RIVA . A la LIVA por medio de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”; en adelante, BOE, de 28) y al Reglamento del IVA a través del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE de 20) .
El 1 de enero de 2015 se ha producido una significativa Reforma Tributaria en el IVA español. |
En la actualidad, con la implantación, con efectos desde el 1 de enero de 2015, de los dos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica, existen en España los siguientes NUEVE regímenes especiales del IVA, citados en el art. 120. Uno, LIVA :
- Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección arts. 120, 135 a 139, LIVA , 50 y 51, RIVA .
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, arts. 163 septiesdecies a 163 quatervicies, LIVA , arts. 61 duodecies a 61 quinquiesdecies, RIVA .
LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA SON LOS ÚLTIMOS RÉGIMENES ESPECIALES DEL IVA INCORPORADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN, CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015. |
Con la entrada de España en la UE, el 1 de enero de 1986, el IVA sustituyó a nuestro antiguo sistema de imposición indirecta sobre el consumo, centrado en el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y fue cuando entró en vigor el IVA modelo europeo en España.
España, como uno de los 28 Estados miembros que integran la UE (tras la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013), está obligada a cumplir la normativa de la UE.
El Derecho Europeo es una variedad específica y especial del Derecho Público Internacional, cuyos actos jurídicos priman sobre el Derecho interno, principio de prevalencia, conforme establecen, entre otros, los arts. 93, 94 y 96.1 de la Constitución Española (CE) .
En materia fiscal, el Derecho Europeo es una fuente del Derecho Tributario español que prima jerárquicamente sobre las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras del sistema fiscal español, tal y como indica expresamente el art. 7.1, c) de la norma básica del Ordenamiento Tributario español, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .
El proceso de armonización fiscal de la UE es limitado y, en consecuencia, no todos los parámetros del impuesto están armonizados o disponen de reglas europeas comunes, así, los tipos de gravamen, salvo la exigencia de que el tipo más común o estándar no sea inferior al 15%, carecen de tal armonización.
En el campo tributario, dos son las modalidades de actos jurídicos europeos más comunes:
- La Directiva. Es una especie de Ley-marco, obliga a los Estados miembros en cuanto a sus fines, pero permite cierta flexibilidad en su aplicación y, para su entrada en vigor, requiere la aprobación de una disposición interna, conforme a las fuentes jurídicas y procedimientos normativos de los Estados.
Según el art. 288...
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