Novedades jurídicas sobre derecho civil marzo 2021

AutorAntonio Ventura Belinchón
Cargo del AutorAbogado del Área Mercantil de Broseta. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia

Antonio Ventura Belinchón, abogado del Área Mercantil de Broseta, analiza las últimas resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

* Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la negativa de la registradora de la propiedad de Purchena a inscribir una escritura de compraventa.

* Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa a la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Valencia nº 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.

* Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.

Resolución de 10 de febrero de 2021 relativa a una escritura de compraventa

La Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resuelve un supuesto de hecho en el que en la escritura de compraventa de un inmueble, en la parte relativa a la comparecencia, se expresa que la sociedad vendedora tiene un determinado NIF, si bien el mismo difiere del que consta en el Registro de la Propiedad.

La DGSJFP concluye que la denominada fe de conocimiento o fe de identidad de los otorgantes que compete al notario, aunque se trata de un juicio por éste formulado es un juicio que, por su trascendencia, es tratado por la Ley como si fuera un hecho.

El Registrador, por su parte, debe comprobar que la identidad del otorgante así determinada coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, dados los efectos de la inscripción, especialmente respecto de la legitimación y fe pública registral.

Cuestión distinta es que la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los que figuran en el asiento registral haya de ser calificada por el registrador como defecto que impida la inscripción, habida cuenta de los trascendentales efectos que la ley atribuye a la inscripción.

Resolución de 18 de febrero de...

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