Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IX, arts. 163 quinquies a 163 nonies , regula el régimen especial del grupo de entidades (REGE en adelante). Los arts. 163 octies.dos y 163 nonies.dos, tres, siete y ocho, LIVA regulan sus obligaciones específicas.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 30 y 61 bis a 61 sexies desarrolla las obligaciones del régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Finalmente la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido aprueba los modelos de declaraciones a utilizar por las entidades incluidas en el régimen especial del grupo de entidades.

Veremos las distintas obligaciones específicas de los sujetos pasivos del régimen especial del grupo de entidades (REGE) del IVA seguidamente.

Contenido
  • 1 Obligación de liquidación en el REGE
  • 2 Obligaciones censales en el REGE
  • 3 Obligaciones relativas al IVA en el REGE
  • 4 Responsabilidades del grupo de entidades
  • 5 Actuaciones de comprobación por parte de la Administración Tributaria
  • 6 Infracciones y sanciones en el REGE
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Obligación de liquidación en el REGE

Los modelos de autoliquidación en el REGE son regulados por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre , por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los modelos de declaraciones a utilizar en el REGE son los siguientes:

  • Modelo 322. "Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual". Este modelo ha de ser presentado por todos los sujetos pasivos del IVA que forman parte de un grupo de entidades y que han optado por aplicar el REGE, sin que lleve asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución.

Sólo se pueden presentar por vía telemática.

El plazo de presentación será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual , salvo la declaración correspondiente al último período de liquidación del año que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración resumen anual que deben presentar individualmente todas las entidades integrantes del grupo.

  • Modelo 353 “Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”. Este modelo ha de ser presentado por la entidad dominante del grupo de entidades, y en el mismo se incluyen los resultados de las autoliquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el REGE.

Sólo se pueden presentar por vía telemática.

El plazo de presentación será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual , salvo la declaración correspondiente al último período de liquidación del año que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración resumen anual que deben presentar individualmente todas las entidades integrantes del grupo.

La transmisión telemática de este modelo 353 debe realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, en el caso de dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puede realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso, sin que ello suponga, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el RIVA .

Por otro lado, todas las entidades del grupo deben presentar la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Obligaciones censales en el REGE

Las obligaciones censales del grupo de entidades corresponden a la entidad dominante, quien deberá realizar las siguientes comunicaciones a la Administración Tributaria:

  • Comunicación de la aplicación del régimen. En caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que aplican el régimen especial, la dominante ha de presentar una comunicación al respecto.
  • Opción por la aplicación del REGE contenido ampliado (nivel avanzado).
  • Opción por la aplicación de prorrata especial.
  • ...

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