Otras obligaciones y número de identificación fiscal en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en su art. 164 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA entre las que, además de la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes, recoge obligaciones de tipo censal, relativas al Número de Identificación Fiscal (NIF) e informativas.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) desarrolla en buena parte las obligaciones que se señalan en el art. 164, LIVA .
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 78 a 81 regula la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Contenido
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El art. 164, LIVA regula las obligaciones de los sujetos pasivos disponiendo que estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (obligaciones censales que se desarrollan a continuación).
- Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan (obligaciones del NIF que se desarrollan a continuación).
- Expedir y entregar factura de todas sus operaciones , ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
- Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas (otras obligaciones de información que se desarrollan a continuación) y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual (otras obligaciones de información que se desarrollan a continuación).
- Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.
Las obligaciones censales suponen la necesidad de que los empresarios y profesionales comuniquen las altas, modificaciones y bajas de las actividades, que sirven para la gestión del IVA y aportan a la Administración tributaria una importante información
La regulación actual de esta materia se encuentra recogida en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos .
Obligados a presentar declaración censal
- Las personas o entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que tengan la consideración de empresarios o profesionales .
- Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto cuando sean sujetos pasivos . No obstante, cuando realicen exclusivamente las operaciones exentas de los arts. 23 y 24, LIVA , el Departamento de Gestión podrá exonerar del cumplimiento de obligaciones censales de oficio o previa solicitud del interesado.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes estén sujetas al IVA.
No están obligados a presentar declaración censal las personas o entidades que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:
Modelos censalesSe utilizará el modelo 036 (declaración censal) o el modelo 037 (declaración censal simplificada), aprobados por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril y modificados por Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre .
El modelo 037 sólo lo pueden utilizar las personas físicas residentes en España que no tengan la condición de gran empresa.
Estos modelos se pueden presentar en impreso o por vía telemática. Si la declaración censal debe acompañarse de otros documentos, han de presentarse en el registro telemático de la AEAT.
Tipos de declaración censalLos sujetos pasivos del impuesto comunicarán a la Administración Tributaria las siguientes situaciones con trascendencia tributaria relativas al IVA:
1) Declaración de alta.
Deben presentarla los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales en territorio español y las personas jurídicas que, sin actuar como empresarios o profesionales , realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA .
A efectos del IVA, en dicha declaración deberá indicarse:
- Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- O bien si, por el contrario, el comienzo de la realización habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las referidas actividades.
Esta declaración servirá, entre otros fines, para:
a) Comunicar a la Administración los datos de identificación, NIF, domicilio fiscal y condición de no residente, así como para solicitar la asignación del NIF, si no se dispusiese de él.
b)Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción aplicable .
c) Respecto a los regímenes especiales en el IVA :
- Renunciar al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca, así como comunicar la exclusión .
- Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes operación por operación o en forma global .
- Optar por el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección .
d) Respecto de la tributación en operaciones intracomunitarias:
- Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
- Comunicar la sujeción al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte no se inicia en España, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
- Optar por la no sujeción al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte se inicia en el territorio de aplicación del IVA español. Esta declaración debe presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o a la realización de las operaciones.
2) Declaración de modificación.
Cuando varíen cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración la modificación de los mismos. Asimismo, esta declaración debe utilizarse para las opciones, revocaciones y renuncias que se produzcan posteriormente.
En particular, sirve para indicar el comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad cuando en la declaración de alta se hubiese hecho constar que el inicio habitual de las citadas entregas de bienes o prestación de servicios se produciría con posterioridad al comienzo de las actividades.
También servirá para:
- Comunicar el cambio de período de liquidación a causa del volumen de operaciones.
- Solicitar el alta o la baja en el Registro de devolución mensual.
La declaración debe presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinen...
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