Obligaciones formales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco


Las obligaciones formales se encuentran reguladas en el Titulo XI de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , titulado " Gestión del impuesto ", concretamente en el Capítulo IV artículos 104 y 105 de la LIRPF .

Por su parte, el desarrollo reglamentario de estas obligaciones figura en los artículos 68. Obligaciones formales, contables y registrales ; 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta y 69. Otras obligaciones de información , del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) .

Se trata de una serie de obligaciones formales tributarias, a las cuales se encuentra obligado el contribuyente, con independencia de la de declarar y autoliquidar el impuesto, muy abundantes y relevantes para la adecuada gestión del tributo, a las que se encuentran sometidos los sujetos que han de efectuar los pagos a cuenta del IRPF .

Contenido
  • 1 Obligaciones formales en el ordenamiento tributario español
  • 2 Obligación de declarar en el IRPF
  • 3 Límites de la obligación de declarar en el IRPF
  • 4 Modelos de autoliquidación del IRPF
  • 5 Declaraciones en caso de tributación conjunta
  • 6 Borrador de declaración
  • 7 Pago de la autoliquidación del Impuesto
  • 8 Fraccionamiento de pago del IRPF
  • 9 Obligaciones formales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 10 Obligaciones formales, contables y registrales
  • 11 Acreditación de discapacidad
  • 12 Obligaciones formales para gozar de determinados beneficios fiscales
  • 13 Obligaciones formales de las entidades en régimen de atribución de rentas
  • 14 Otras obligaciones formales
  • 15 Ver también
  • 16 Recursos adicionales
    • 16.1 En formularios
    • 16.2 En doctrina
    • 16.3 En webinars
  • 17 Legislación básica
  • 18 Legislación citada
  • 19 Jurisprudencia citada
Obligaciones formales en el ordenamiento tributario español

Dentro del mundo de las obligaciones tributarias, el art. 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) hace referencia a las obligaciones tributarias formales que pueden ser las siguientes:

“1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.

g) La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.

h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

i) Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

3. En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.

En particular, se determinarán los casos en los que la aportación de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.”.

La STS nº 479/2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de abril [j 1] establece que los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no suponen el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas.

Pues bien, en el IRPF , las obligaciones generales de todo contribuyente se ubican en las letras c), f) y g) del apartado 2 anterior, mientras que la citada en la letra h) es propia de los retenedores y las restantes, en general, suelen centrarse en las personas que ejecutan actividades económicas.

La obligación de declarar el IRPF se encuentra recogida en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , la de autoliquidarlo en el art. 97 LIRPF , el concepto de borrador de declaración y sus funciones en el art. 98 LIRPF . La práctica de liquidaciones provisionales, por su parte, se establece en los arts. 102 y 103 LIRPF .

Por su parte, el desarrollo reglamentario de tales obligaciones formales es el siguiente:

a) Obligación de declarar, artículo 61 RIRPF .

b) Obligación de autoliquidación e ingreso, fraccionamiento en determinados supuestos de autoliquidación, borrador de declaración y colaboración externa en la presentación de declarariones, artículos 62, 63, 64 y 67 LIRPF , respectivamente.

Obligación de declarar en el IRPF

Una de las obligaciones fundamentales del impuesto es la declaración anual. Los contribuyentes del IRPF están obligados a presentar y declarar el tributo, de manera anual (generalmente, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio de la declaración), con los límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Además, están obligados a liquidar el impuesto, pudiendo la liquidación ser: positiva (si la cuota a ingresar supera los pagos a cuenta), cero o a devolver (si los pagos a cuenta soportados por el contribuyente superan la cuota a ingresar).

Por lo tanto, se trata de una autoliquidación del IRPF , regulada en el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone lo siguiente:

“1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que...

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