Obligaciones formales del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IV, arts. 135 a 139 , regula el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU en adelante). El art. 138, LIVA recoge las obligaciones de facturación.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 51 desarrolla las obligaciones formales y registrales específicas del REBU.

Seguidamente, veremos las distintas obligaciones de los sujetos del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del REBU en el IVA.

Contenido
  • 1 Obligación de liquidacion en el REBU
  • 2 Obligaciones al comienzo y al cese en la aplicación del margen de beneficio global en el REBU
  • 3 Obligaciones formales en el REBU
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Obligación de liquidacion en el REBU

Los sujetos pasivos acogidos al REBU estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. Como se ha visto, la peculiaridad del régimen consiste en la forma de determinar la base imponible y la cuota de IVA devengada , pero una vez determinada, ésta se incluirá con el resto de cuotas devengadas por otras operaciones en las declaraciones a presentar por el sujeto pasivo sin más especialidades.

Obligaciones al comienzo y al cese en la aplicación del margen de beneficio global en el REBU

Tal y como se señala en el art. 137.Dos 6ª, LIVA en los casos de inicio o cese en la aplicación del procedimiento de margen de beneficio global, el sujeto pasivo revendedor debe hacer inventario de existencias a tales fechas, a efectos de la regularización de existencias, consignando el precio de compra o, en su defecto, el valor del bien en la fecha de su adquisición. En los casos de cese en la aplicación de esta modalidad, la regularización se practica en la declaración-liquidación del período en que se haya producido el cese.

La forma de realizar la regularización de existencias se desarrolla en el Contenido del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA .

Obligaciones formales en el REBU

Los sujetos pasivos acogidos al REBU tienen que cumplir las obligaciones establecidas con carácter general al igual que el resto de sujetos pasivos del IVA .

No obstante, los sujetos acogidos al REBU tienen que cumplir las siguientes obligaciones formales específicas respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial:

1) Las obligaciones registrales específicas de los sujetos pasivos acogidos al REBU de acuerdo con el art. 51, RIVA son:

a) Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.

Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:

  • Descripción del bien adquirido o...

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