Oposición y comparecencia de las partes en el expediente de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

A pesar de que históricamente se ha calificado a los expedientes de jurisdicción voluntaria, como carentes de fase contenciosa, por no existir controversia entre las partes, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) concede la posibilidad a los interesados de formular oposición a las pretensiones esgrimidas en la solicitud inicial, dando virtualidad al derecho de defensa de los interesados, al poder alegar y motivar lo que a su derecho e intereses mejor convenga.

Asimismo, la mayor o menor complejidad de la pretensión justifica la celebración de una comparecencia, en la que tanto el solicitante como los interesados no sólo ratificarán sus pretensiones, sino que ostentarán la oportunidad de conceder mayor verosimilitud a las mismas, con su ratificación a través de los medios de prueba que consideren convenientes. La celebración de la comparecencia facilita que el órgano competente, adquiera un mayor conocimiento de los elementos de hecho y de derecho necesarios para dictar la resolución que ponga fin al expediente de jurisdicción voluntaria.

Contenido
  • 1 Formulación de oposición a la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria
    • 1.1 Efectos de la formulación de la oposición
    • 1.2 Plazo de interposición de la oposición
    • 1.3 Interrogantes derivados de la oposición
      • 1.3.1 Intervención de abogado y procurador
      • 1.3.2 Forma de la oposición
  • 2 Comparecencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • 2.1 Supuestos en que procede la comparecencia
    • 2.2 Actividades preparatorias para la celebración de la comparecencia
    • 2.3 Órgano competente para la celebración de la competencia
    • 2.4 Momento procesal oportuno
    • 2.5 Celebración de la comparecencia
      • 2.5.1 Reglas de la LEC de aplicación a la comparecencia
      • 2.5.2 Reglas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de aplicación a la comparecencia
    • 2.6 Medidas especiales para personas con circunstancias excepcionales
    • 2.7 Práctica de la prueba en la comparecencia
    • 2.8 Formulación de conclusiones
    • 2.9 Planteamiento de cuestiones procesales
    • 2.10 Documentación de la comparecencia
    • 2.11 Aplicación del artículo 400 LEC
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Formulación de oposición a la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria

El art. 17.3, LJV regula la posibilidad de que los interesados se opongan a la solicitud y a su contenido.

Efectos de la formulación de la oposición

El precepto mencionado regula, de forma expresa, dos efectos derivados de la presentación de la oposición.

1) No conversión en contencioso: Esta constituye una de las principales diferencias existentes entre la normativa derogada y la vigente.

  • Excepción: La regla general de no conversión en contencioso presenta excepciones, como por ejemplo los expedientes de remoción de la tutela o la curatela, para los que el art. 49.1, LJV sostiene que si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

2) No efectos suspensivos: Como regla general, la formulación de la oposición no tiene como consecuencia la paralización del expediente, y en consecuencia, no impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Sin embargo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece una salvaguarda a esta regla general, manifestando que no se suspenderá el expediente, salvo que la ley expresamente lo prevea. Un ejemplo de esta excepción se plasma en el art. 47.2, LJV, en el cual se advierte que la formulación de oposición en los expedientes de tutela o curatela, si bien no suspenden la total tramitación del mismo, sí que produce la suspensión de una de sus finalidades como es la formación de inventario por parte de tutor o curador.

Plazo de interposición de la oposición

La posibilidad de los interesados de formular oposición no se encuentra reconocida de manera ilimitada, sino que su presentación se encuentra condicionada a un concreto espacio temporal. De acuerdo, con la literalidad del art. 17.3, LJV, la misma se tendrá que hacer efectiva en el plazo de cinco días desde la notificación de la citación a la comparecencia. El plazo de 5 días es preclusivo y, por ello, cualquier oposición posterior deviene extemporánea, siendo su consecuencia una resolución de inadmisión de la misma.

Presentada la oposición, de ésta se dará traslado al solicitante, a efectos de que tome conocimiento de la misma, y pueda formular los medios de prueba que considere pertinentes en la comparecencia, con la intención de desvirtuar los motivos esgrimidos en el escrito de oposición.

Interrogantes derivados de la oposición

La regulación de la oposición en la Ley de Jurisdicción Voluntaria no es todo lo completa que debería ser. Esta inconcreción genera dudas de aplicación que a continuación exponemos.

Intervención de abogado y procurador

Uno de los interrogantes que surge ante la formulación de la oposición, se concreta en determinar si la misma debe ir firmada por abogado y procurador o, si por el contrario, no deviene precisa la intervención de estos profesionales.

La duda se origina como consecuencia de las reglas contenidas en el art. 3.2, LJV, en el cual se establece que en todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

No obstante, no se concreta cuál es el momento en que se requiere la postulación procesal ¿Una vez formulada la oposición o ya con carácter previo a efectos de formularla? Esta imprecisión originará tesis contradictorias y discrepancias jurisprudenciales.

1) Una primera postura defenderá que la oposición ya venga firmada por abogado y procurador

2) Una segunda postura, sólo exigirá abogado y procurador, una vez formalizada la misma, y, en consecuencia, para la celebración de la comparecencia.

3) A nuestro entender, consideramos más proclive con la filosofía de la Ley y su articulado, la innecesariedad de intervención de estos profesionales del derecho en el momento de formalización del escrito de oposición, por los siguientes motivos:

  • La oposición no convierte el expediente en contencioso, por lo que su redacción no deberá ser compleja.
  • La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece una reducción de los expedientes en que es necesaria la intervención de abogado y procurador, por lo que subyace una mínima intervención de estos profesionales.
  • La Ley de Jurisdicción Voluntaria no prevé en los gastos económicos derivados de la tramitación del expediente, los costes derivados de la intervención de estos profesionales.

4) Sin embargo, consideramos que la realidad práctica será otra, y quien formule oposición lo hará asesorado por profesionales del derecho.

5) El hecho común a ambas posturas anteriormente anunciadas, es que en la comparecencia deberán tanto el solicitante como los interesados ser asistidos de abogado y procurador, especialmente porque en la misma deberá formularse y practicarse prueba. Esta circunstancia, no se encontrará exenta de problemas, pues la comparecencia de alguno de los interesados sin abogado y procurador conllevará la suspensión de la misma. A efectos de evitar estas suspensiones, en la diligencia de citación no sólo se les debe advertir a las personas a las que se les convoca a la comparecencia, de la necesidad de acudir con los medios de prueba pertinentes sino también de la preceptividad de comparecer asistidos de abogado y procurador.

Forma de la oposición

Tampoco establece la Ley de Jurisdicción Voluntaria cuáles son los requisitos que deben existir en el escrito a través del cual se formula la oposición. A nuestro entender, ante esta omisión legal, la respuesta debe condicionarse a dos aspectos:

1) Mantener la coherencia interna del articulado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

2) Asegurar el principio de igualdad entre los diferentes sujetos intervinientes en el expediente. Se vulneraría el mismo, si la complejidad de los escritos exigidos a los intervinientes fuesen diferentes.

3) En base a ello, consideramos que la estructura del escrito de oposición debe acomodarse a la forma de la solicitud que inicia el expediente:

  • Si es un expediente sin intervención de postulación procesal, no es necesaria fundamentación de la oposición. Deberían también, para formular la oposición, existir impresos como se encuentra previsto para el escrito inicial, y de manera similar a la regulación de la contestación a la demanda del juicio verbal.
  • Si es un expediente con intervención de abogado y procurador, si se exigirá fundamentación jurídica, con la identificación de las partes y exigiendo claridad y precisión respecto de sus alegaciones y pretensión.
Comparecencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria Supuestos en ...

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