Organización municipal

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se entiende por organización municipal el régimen de gobierno y administración de los municipios.

Contenido
  • 1 Régimen jurídico del municipio
  • 2 Órganos de los municipios
    • 2.1 Ayuntamiento
    • 2.2 Concejales
    • 2.3 Alcalde
    • 2.4 Teniente de Alcalde
    • 2.5 Pleno del gobierno municipal
    • 2.6 Junta de Gobierno Local
    • 2.7 Comisiones informativas
    • 2.8 Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
    • 2.9 Comisión Especial de Cuentas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Régimen jurídico del municipio

El Ayuntamiento es el régimen establecido de manera general para el gobierno y la administración del municipio ( art. 19 de la LBRL ) y, a su lado, la LBRL contiene otros regímenes.

De esta forma, el gobierno y la administración municipal pueden corresponderse con:

  • El Ayuntamiento, que puede ser en régimen ordinario o el establecido para los [[Concepto y supuestos de municipios de gran población|municipios de gran población (regulado en los art. 121 a 138 de la LBRL ).
  • El Concejo Abierto , en la que el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores ( art. 29.3 de la LBRL ).

La LBRL regula la organización municipal ( arts. 19 a 24 bis de la LBRL ) si bien la propia Ley establece lo siguiente:

  • Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre el Régimen Local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior ( art. 20.2 de la LBRL )
  • Los propios municipios , en los Reglamentos Orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las Leyes de las Comunidades Autónomas a las que se refiere el número anterior ( artículo 20.2 de la LBRL ).
Órganos de los municipios Ayuntamiento

El Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales ( art. 19.1 de la LBRL ).

Concejales

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, integran el Pleno del Ayuntamiento y son quienes eligen, de entre ellos, al Alcalde .

Alcalde

El Alcalde es elegido por los Concejales en los términos que establezca la legislación electoral general y le corresponde la dirección y representación del Ayuntamiento.

En el caso de los municipios gobernados y administrados en régimen de Concejo Abierto el Alcalde es elegido por los vecinos.

El Alcalde es un órgano necesario, ya que tiene que existir en todos los Ayuntamientos, tal y como establece el art. 20.1 a) de la LBRL .

Teniente de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde existen en todos los ayuntamientos (órgano necesario) tal y como establece el art. 20.1 a) de la LBRL .

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde , siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales ( art. 23.3 de la LBRL ).

Pleno del gobierno municipal

El Pleno es un órgano necesario y tiene que existir en todos los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1 a) de la LBRL .

Le corresponde elegir al Alcalde así como la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo ( art. 22.3 de la LBRL ).

El Pleno, está integrado por todos los Concejales , es presidido por el Alcalde ( art. 22.1 de la LBRL ).

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde...

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