Parejas estables en la comunidad foral de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las parejas estables no estaban regulada en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) en la normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive, ya que era de aplicación la Ley Foral 6/2000 de 3 de julio con el problema de su constitucionalidad que se dirá.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes a resultas de la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo que dedica un Título a las parejas estables.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019 y jurisprudencia.

La Ley Foral 6/2000 de 3 de julio regula las Parejas Estables en la Comunidad Foral de Navarra.

Contenido
  • 1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive
  • 2 Normas hasta el 15 de octubre de 2019
    • 2.1 Ámbito de aplicación
    • 2.2 Pactos entre las parejas estables
  • 3 DISPOSICIONES APLICABLES EN TODO CASO
    • 3.1 Beneficios
    • 3.2 Pensión al sobreviviente
    • 3.3 Otras normas más importantes que se refieren a parejas estables en Navarra
  • 4 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 5 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive

La ley 42 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) hasta la modificación por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, regula las parejas estables en las Leyes 106 a 113 inclusive.

Constitución.

LEY 106

Dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público.
Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.
Desaparece la formación de pareja por la simple convivencia.

Prohibiciones.

LEY 107

No pueden constituir pareja estable:
1.- Las personas casadas o constituidas en pareja estable con otra persona.
2.- Las personas relacionadas por parentesco consanguíneo o adoptivo en línea recta o en línea colateral dentro del segundo grado.
No podrá convenirse la constitución de pareja estable temporal ni sometida a condición.

Parentesco

LEY 108

La pareja estable no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.

Régimen constante la pareja estable.

LEY 109

Los miembros de la pareja podrán regular mediante pacto los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, así como sus derechos y obligaciones.}}

Vivienda familiar. Resultará de aplicación a la disposición de la vivienda familiar lo dispuesto en la ley 81, salvo pacto en contrario entre los miembros de la pareja.
Gastos comunes y contribución. Son gastos comunes de la pareja todos los que sean precisos para subvenir a sus necesidades y a las de sus hijos comunes, así como los derivados de la alimentación y habitación en la vivienda familiar de los hijos no comunes.
En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes en proporción a sus medios económicos, computándose a tal fin el trabajo personal prestado para la familia y la dedicación a los hijos, sean o no comunes, y al resto de personas que con ellos convivan.
Responsabilidad frente a terceros. Ambos miembros de la pareja responderán solidariamente ante terceros de las obligaciones contraídas por uno de ellos por los gastos a que se refiere el apartado anterior si se acomodan a los usos sociales y sin perjuicio de los reembolsos que correspondan, en su caso, conforme a sus relaciones internas.

Causas de extinción.

LEY 110

La pareja estable se extingue:
1.- Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
2.- Por matrimonio de uno de sus miembros y por el matrimonio entre ambos.
3.- Por mutuo acuerdo de sus miembros.
4.- Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro.
5.- Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida.
La extinción de la pareja estable, que deberá ser comunicada por cualquiera de sus miembros al Registro único en el que, en su caso, esté inscrita, implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiera otorgado en favor del otro.
En caso de extinción de la pareja, las donaciones otorgadas entre sus miembros podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en su título, cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes familiares por parte del donatario.

Pactos en previsión del cese.

LEY 111

En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.

Efectos a la extinción.

LEY 112

En el momento del cese de la convivencia, podrán ser objeto de compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los miembros en las actividades empresariales o profesionales del otro, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 de la ley 101.

Derechos sucesorios.

LEY 113

En caso de extinción de la pareja estable por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado entre sí o por cualquiera de ellos en favor del otro, conjunta o separadamente, por testamento, pacto sucesorio, donación ?mortis causa? y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación.
Normas hasta el 15 de octubre de 2019

Es de aplicación la Ley de parejas estables de la comunidad de Navarra. (Ley Foral 6/2000 de 3 de julio).

La Exposición de Motivos hace una reflexión en el sentido de que el concepto familia a que se refiere el art. 39 CE no es un modelo determinado ni predominante y ello obliga a una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal; frente al derecho a contraer matrimonio está el de no contraerlo y optar por un modelo familiar distinto; la ley pretende eliminar las discriminaciones.

La Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013 [j 1] ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los siguientes artículos: art. 2 apartado 2 párrafo primero, inciso "hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que" y párrafo segundo, y apartado 3; art. 3, inciso "y el transcurso del año de convivencia"; art. 4 apartado 4; art. 5 apartado 1, inciso "respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles", y apartados 2, 3, 4 y 5; art. 6; art. 7; art. 9; art. 11, art. 12.1 de la Ley Foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Todo ello se destaca en los puntos siguientes.

Atención: el alcance, sin embargo, es el siguiente: esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme, puesto que el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución Española) reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes.

Ámbito de aplicación

La Ley se aplica a las parejas estables uno de cuyos miembros al menos tenga la vecindad civil Navarra. (norma inconstitucional: el argumento es que la competencia para resolver conflictos de leyes corresponde al Estado.)

No se diferencía entre unión heterosexual y homosexual.

Según indica el art. 2 Ley Foral 6/2000 se exige para ser pareja estable:

  • Unión libre y pública

En una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco (consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado), siempre que no estén unidos por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

  • Voluntad de acogerse a la Ley (normalmente escritura).

No es admisible por inconstitucional el supuesto que indicó la ley: convivencia mínima e ininterrumpida de un año, o la convivencia sin necesidad de un tiempo concreto de convivencia cuando haya descendencia común.

Argumentos del TC: la unión de hecho, en cuanto realidad social relevante, sí puede ser objeto de tratamiento y de consideración por el legislador respetando determinados límites, ya que supondría una contradictio in...

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