La Ley 4/2002, de 23 de mayo regula las Parejas Estables en el Principado de Asturias.
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La Exposición de Motivos hace una reflexión en el sentido de que el concepto Familia a que se refiere el art. 39 de la Constitución Española no es un modelo determinado ni predominante y ello obliga a una interpretación de dicho concepto de manera consecuente con la realidad social actual; la Ley es un instrumento para favorecer la no discriminación de las personas unidas de forma estable en relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo.
Ámbito de aplicación de la ley que regula las parejas estables en AsturiasLa Ley se aplica a las parejas estables cuyos dos miembros estén empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias (art.2 de la Ley de parejas estables).
Por tanto no hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual.
Se exige para ser pareja estable:
- Unión libre y pública
En una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco(consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado), siempre que no estén unidos por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona (art.3 Ley de parejas estables).
Requisitos para constituir pareja estableLa Ley exige:
- la convivencia mínima e ininterrumpida de un año. Atención: la Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, de 23 de Abril de 2013 [j 1] declara la inconstitucionalidad, entre otros, de un precepto similar en la normativa navarra.
- o la Escritura pública.
- o que se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias.
- En la escritura (o en documento privado, caso éste en que hará falta el año de convivencia, salvo descendencia común o inscripción en el Registro de parejas) pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; si bien no cabe pactarse con carácter temporal ni someterse a condición ( art.5 ).
- En defecto de pacto, nada dice la ley.
-. Pactos sobre su régimen:
Pone de relieve la resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 2] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:
- no se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
- no cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
- la unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
- en la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392, 393,1 y 395,1 de Código Civil , los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.
En todo caso, los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 3] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio ?por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor?, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.
Beneficios de las parejas establesLos mismos que a los casados:
- en materia referida a los empleados públicos de la Administración del Principado (art.7).
- en las prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que supongan demandas de la unión familiar (art. 9).
- en la adjudicación de viviendas de la Administración (art.10).
El Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias menciona las parejas estables como beneficiarias de las viviendas referidas.