Personal funcionario de carrera al servicio de las Entidades Locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente ( Artículo 9.1 del texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública ).

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de personal funcionario de carrera
  • 2 Funciones del personal funcionario de carrera
  • 3 Derechos del personal funcionario de carrera
    • 3.1 Retribuciones funcionarios de carrera
    • 3.2 Jornada, permisos y vacaciones de los funcionarios de carrera
    • 3.3 Negociación colectiva de los funcionarios
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En consultas administrativas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto de personal funcionario de carrera

El artículo 92.2 de la LBRL establece, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ], por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución ( Artículo 92.1 de la LBRL )

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) , son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funciones del personal funcionario de carrera

Funciones que corresponden en exclusiva a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local ( artículo 92.3 de la LBRL ):

  • Funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
  • Funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
Téngase en cuenta en este sentido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LBRL (en la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre ) no puede aceptarse que el ejercicio de las funciones de autoridad, como son las que realizan los agentes de Policía Local al servicio de las Corporaciones municipales, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre , puedan ser realizados por funcionarios interinos, quedando exclusivamente reservadas tales funciones a funcionarios de carrera (Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2016, recurso 215/2015).
  • Y, en general, funciones que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Derechos del personal funcionario de carrera Retribuciones funcionarios de carrera

El artículo 14 del TREBEP reconoce el derecho de los empleados públicos a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. Retribuciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la LBRL tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

En este sentido, la previsión de desarrollo normativo contenida en la disposición impugnada no es sino consecuencia directa de la aplicación de lo dispuesto entonces en el art. 10.3 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre [derogado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ], por la que se aprobaron determinadas medidas sobre el régimen jurídico de las Corporaciones locales, cuyo contenido aparece hoy reproducido en términos similares por el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , concretada después en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , y cuya finalidad no es otra que la de garantizar de manera generalizada a todas las Administraciones Locales y a todos sus funcionarios la cuantía y régimen de sus retribuciones complementarias y su adaptación a la nueva estructura retributiva de los funcionarios públicos, mediante la determinación de los límites máximos y mínimos del complemento de destino y del porcentaje de los presupuestos dedicados a los complementos específicos y de productividad, lo que por su misma trascendencia rebasa el estricto interés local, y más aún autonómico, y justifica, asimismo, que el Estado asuma, al amparo del título competencial que le reserva el art. 149.1.18 CE , la fijación de los correspondientes límites, sin que con ello se elimine la posibilidad de todo espacio normativo para la legislación autonómica de desarrollo en la materia. Aparte de que, como ya hemos dicho, la competencia estatal para dictar normas sobre la materia viene amparada y se apoya también en el art. 149.1.13 CE (Sentencia del Tribunal Constitucional 96/1990, de 24 de mayo) [j 1].

Las retribuciones de los...

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