Planes generales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 43,72 de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. (Ley 5/2022, de 15 de julio) que ha sido modificado por la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 70 de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. (Ley 5/2022, de 15 de julio) que ha sido modificado por la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 43,72 de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. (Ley 5/2022, de 15 de julio) que ha sido modificado por la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (A partir de 01 enero de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 70 de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. (Ley 5/2022, de 15 de julio) que ha sido modificado por la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (A partir de 01 enero de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los planes generales son instrumentos de planeamiento que ordenan urbanísticamente la totalidad del término municipal, o la totalidad de varios términos municipales, y organizan la gestión de su ejecución.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza de los planes generales
  • 2 Características de los planes generales
  • 3 Contenido de los planes generales
    • 3.1 Ordenación estructural
      • 3.1.1 Ordenación pormenorizada
      • 3.1.2 Por tipo de suelo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En consultas administrativas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza de los planes generales

Son instrumentos de planeamiento que, como su propia denominación indica, tienen carácter general por realizar la ordenación urbanística integral del territorio municipal.

En sus diversas denominaciones pero que siempre contienen los términos plan y general. Términos que pueden ser completados con otros como son ordenación, estructural, municipal, ordenación municipal, ordenación urbana, ordenación urbanística municipal.

El Plan General es un instrumento normativo, sometido para su aprobación y vigencia a un riguroso procedimiento de elaboración en el que se exige tanto requisitos formales en su tramitación, como un contenido mínimo que lo identifica y lo delimita sustancialmente.

Véase, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Sevilla, de 5 de septiembre de 2006, recurso 744/2004 [j 1].

Características de los planes generales

Desde una perspectiva general se puede señalar que los planes generales se caracterizan por:

  • Ser instrumentos de planeamiento general (ordenación estructural)
El planeamiento se constituye en la pieza clave del sistema, aporta el elemento necesario de racionalización global del territorio y constituye el núcleo esencial del Derecho Urbanístico, ya la Exposición de Motivos de la Ley del 56 lo evidenciaba al establecer que «el planeamiento es la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana»; es el instrumento llamado a establecer el diseño espacial de los distintos usos con incidencia territorial, definiendo y configurando el marco físico en el que ha de desarrollarse la convivencia humana (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Sevilla, de 5 de septiembre de 2006, recurso 744/2004 [j 2]).
  • Establecer la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal en tanto que proceden a la ordenación integral del territorio.
De uno o de varios municipios pero siempre de la totalidad del territorio del municipio o municipios afectados por ese Plan General o Plan General de Ordenación Urbana.

Hacen referencia a la posibilidad de que un Plan General ordene uno o varios términos municipales completos las normas de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla – La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La ambigüedad de los términos en los que, en este sentido, se encuentra redactado el artículo 41.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid (al establecer que los Planes Generales “abarcarán términos municipales completos”) permite mantener ambas posturas.
  • Clasificar el suelo de todo su ámbito de aplicación
  • Definir los elementos fundamentales de la estructura general
Ahora bien, sigue siendo oportuno partir de la perspectiva del planeamiento urbanístico general de la que resulta con nitidez que los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio -artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/1990 - y, específicamente, contendrán las determinaciones de carácter general correspondientes para los sistemas de comunicación y sus zonas de protección, el equipamiento comunitario, centros públicos y espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes - artículo 23.1.b) del Decreto Legislativo 1/1990 -. A su vez, y de forma independiente para el Suelo Urbano baste referirse a los supuestos comprendidos en el artículo 23.2.1 del Decreto Legislativo 1/1990 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 1999, recurso 1197/1995) [j 3]
Andalucía: Plan General de Ordenación Municipal, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , artículo 63 .

Aragón: Plan general de ordenación urbana, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 38 ).

Asturias: Planes Generales de Ordenación, Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 57 )

Baleares: Plan general, Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 35 )

Canarias: Planes generales de ordenación, Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 142 )

Cantabria: Planes generales de ordenación urbana, Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 43 y 44 )

Castilla – La Mancha: Planes de Ordenación Municipal, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículo 24 )

Castilla y León: Plan General de Ordenación Urbana, Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 40 )

Cataluña: Planes de ordenación urbanística municipal, Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 57 )

Extremadura: Plan General Municipal, Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 46 )

Galicia: Planes generales de ordenación municipal, Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 51 )

La Rioja: Plan General Municipal, Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículo 61 )

Madrid: Planes Generales, Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículo 41 )

Región de Murcia: Planes Generales Municipales de Ordenación, Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículo 114 )

Navarra: Plan general Municipal, Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 57 a 59 )

País Vasco: Plan general de ordenación urbana, Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 61 y 62 )

Comunidad Valenciana: Plan general estructural, Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ( artículos 20 a 34 ).

En cuanto a las peculiaridades que, en cuanto al concepto del plan general, presentan las diversas normas autonómicas se pueden señalar las siguientes:

Aragón: Deberá establecer un horizonte temporal de gestión que, en defecto de previsión del planeamiento, será de veinte años, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 39.1 b ).

Asturias: establecer, en su caso, el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia, Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 57.1 )

Baleares: Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión, Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 35.1 d )

Canarias: Con carácter potestativo, el plan general de ordenación podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo y los planes generales de ordenación responderán a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad, Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 142 )

Cantabria: contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y productivo del municipio, regulando, delimitando u orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovación y...

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