Problemas prácticos del acuerdo extrajudicial de pagos

AutorFederico Adán. Borja Pardo
Cargo del AutorProfesor agregado, acreditado como Catedrático URV y Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Tarragona. Abogado, Mediador y Administrador concursal

El pasado 21 de enero se celebraba en vLex una Jornada online dirigida a analizar el procedimiento de Segunda Oportunidad en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La ponencia del profesor agregado, acreditado como Catedrático URV y Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Tarragona, Federico Adán, y del abogado, mediador y administrador concursal, Borja Pardo, consistió en analizar el acuerdo extrajudicial de pagos y sus problemas prácticos.

La posibilidad de acudir al acuerdo extrajudicial de pagos se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de diferente naturaleza, regulados en los artículos 631, 632, 633 y 634 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El elemento justificativo de la utilización del mecanismo de la segunda oportunidad es la insolvencia del deudor, por ello únicamente podrán acudir a esta fase extrajudicial aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente.

Respecto a las reglas de tramitación y el órgano receptor de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos en la segunda oportunidad, el Texto Refundido de la Ley Concursal regula diferentes posibilidades procedimentales, según el deudor ostente la condición de persona natural empresaria, de persona natural no empresaria, de persona jurídica inscribible o de persona jurídica no inscribible.

Así, el órgano competente para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos está condicionado a la calificación de empresaria o no de la persona física, y a la consideración de inscribible o no de la persona jurídica.

El acuerdo extrajudicial de pagos se inicia con la solicitud de nombramiento de mediador, que se realizará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, acompañado del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores.

En cuanto a la forma de presentación, el deudor persona natural no empresario o persona jurídica no inscribible presentará la solicitud ante notario del domicilio del deudor, mientras que el deudor persona natural empresario o persona jurídica inscribible en el Registro mercantil presentará la solicitud o se remitirá telemáticamente al registrador mercantil del domicilio del deudor.

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