Proceso para la adopción de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 771 LEC)

Solicitud de las medidas
junto la demanda
Demanda de nulidad,
separación o divorcio
arts. 771.5 LEC y 104 CC
Presentación No
presentación
Continuación
del proceso
Se extinguen las
medidas
adoptadas
10 días
Citación cónyuges y al Ministerio
Fiscal (si hubieren hijos menore o hijos con
discapacidad con medidas de apoyo
atribuidas a sus progenitores) art. 771.2
10 días
Comparecencia
Acuerdo no aprobado
por el Tribunal
No acuerdo
Acuerdo
Los cónyuges deberán asistir con Abogado
y representados por Procurador
Alegaciones de los
concurrentes
Práctica de la prueba
Auto
No cabe recurso
3 días
dentro de 10
días
Señalamiento para la práctica de
las pruebas que no pudieran
practicarse en la comparecencia
30 días
- Postulación y defensa: art. 771.1 LEC,
no se precisa la intervención de abogado y
procurador. Sí será necesaria para todo
escrito y actuación posterior.
- Efectos: art. 102 CC
- Medidas a adoptar: art. 103 CC
Se establecen las
medidas acordadas
Conclusiones orales
P F
P
P
F
E
P
F
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los
cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren
admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para
fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de
carácter patrimonial art. 771.3 LEC
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo
por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está
prevista para el 20 de marzo de 2024.

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