Proceso sobre despidos disciplinarios (arts. 103 a 113 LRJS)
Despido disciplinario
Conciliación o mediación
previas
Acuerdo entre las partes Desacuerdo entre las
partes
30 días
hábiles
Impugnación
Inicio acciones
ejecutivas
Interposición de
demanda
20 días
hábiles
Apreciación de
defectos
Apreciación de falta
de jurisdicción o
competencia
No subsanación
Subsanación
Admisión de la demanda por
el letrado de la
Administración de Justicia
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Letrado de la administración
de justicia dará cuenta al Juez
o Tribunal
3 días
Letrado de la administración de
justicia dará cuenta al Juez o
Tribunal
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Inadmisión de la
demanda
Archivo de las
actuaciones
Señalamiento de actos
de conciliación y juicio
Citación de las partes
10 días
Celebración de conciliación ante el
letrado de la Administración de
Justicia
No podrán suspenderse por incomparecencia del
demandado, y las partes deberán concurrir con todos los
Acuerdo
Archivo de las
actuaciones
extenderá la correspondiente acta.
acuerdos entre las partes aprobados se
llevarán a efecto por los trámites de la
ejecución de sentencias.
de la conciliación.
Desacuerdo
Aprobación por
Decreto
Acuerdo constitutivo
de causas del
No aprobación del
acuerdo
Celebración del acto del
juicio
En este caso corresponde al demandado exponer
sus posiciones en primer lugar en las fases de
alegaciones, prueba y conclusiones, art. 105.1 LRJS
Resolución de
cuestiones previas
Ratificación de la
demanda
Contestación a la
demanda
Podrá formular reconvención si la hubiese
Allanamiento total
prueba
Allanamiento parcial
Se oirá a las demás
partes
Sentencia
condenatoria
Auto aprobatorio
Ejecución definitiva
parcial
P P
F F
F
F
P
P
F
Práctica de la prueba
Fase de conclusiones
Sentencia
Diligencias finales
Despido procedente
Despido nulo (2)
Despido
improcedente (1) (2)
Readmisión del
trabajador + salarios
dejados de percibir
Convalidación de la
extinción del
No tiene derecho a
indemnización ni
salarios de
tramitación
Derecho a la percepción
de la prestación por
desempleo desde la
notificación del despido
Readmisión del
trabajador + salarios
de tramitación
Indemnización
5 días
(1) Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores
o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste, art.
56.4 ET.
(2) Ejecución provisional de la sentencia que declare la nulidad o la
P
P
F F
F
P
P
P
P
F
F
P
No pueden llevarse a cabo variaciones sustanciales.
P
Requerirá a las partes
y al Ministerio Fiscal
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.
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