Proceso de impugnación de convenios colectivos (arts. 163 a 166 LRJS)

Convenio Colectivo vulnera
la legislación vigente o
lesiona gravemente el
interés de terceros art.
163.1 LRJS
CC no ha sido registrado
ante la Oficina Pública
correspondiente
CC ha sido registrado ante
la Oficina Pública
correspondiente
Competencia: arts. 6, 7 y 8 LRJS
Legitimación activa: art. 165.1 LRJS
Legitimación pasiva: art. 165.2 LRJS
Intervención del Ministerio Fiscal: art. 165.4 LRJS
Días hábiles: art. 43.4 LRJS
Ámbito de aplicación: Convenios estatutarios o laudos arbitrales sustitutivos de los
mismos, art. 163.1 LRJS.
No hay plazo de prescripción para interponer la impugnación del CC, puede
ejercitarse durante la vigencia del mismo, art. 163 LRJS.
Demanda de impugnación
por los legitimados del art.
163.2 LRJS (1)
Requisitos de la demanda:
arts. 80 y 164 LRJS
Solicitud a la Autoridad
Laboral para que curse su
comunicación de oficio
Impugnación de oficio por
la Autoridad Laboral que
tenga competencia para el
Registro del CC
- Representantes legales o
sindicales
- Empresarios
- Terceros lesionados
Autoridad Laboral no
contesta / desestima / CC
ya hubiera sido registrado
Comunicación de oficio
(requisitos)
arts. 80 y 164 LRJS
15 días
15 días
Impugnación por los
legitimados del art. 163.2
LRJS por los trámites del
proceso de conflictos
colectivos (1)
Apreciación de defectos en
la comunicación
Registro de la
comunicación de la
Autoridad Laboral en el
Registro de CC
Subsanación de defectos
10 días
Apreciación de defectos en
la comunicación
Subsanación de defectos
10 días
Señalamiento de día y hora
para Juicio
(1) Representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del
convenio o los terceros lesionados que la invocaran
(2) No se exige conciliación o mediación previas, art. 64.1 LRJS
(3) Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido
publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado, art. 166.3 LRJS
Alegaciones de las partes
Sentencia
3 días
Una vez sea firme producirá efectos de cosa juzgada
sobre los procesos individuales pendientes de resolución
o que puedan plantearse, art. 166.2 LRJS
Depósito en el organismo
público correspondiente
Comunicación a la
Autoridad Laboral
art. 166.2 y 3 LRJS
Inscripción en el Registro
de Convenios Colectivos
Resolución dictada
por Juzgado de lo
Social
Resolución dictada
por TSJ o AN
Recurso de
suplicación
Recurso de casación
ordinario
Recurso de casación
para unificación de
doctrina
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