Proceso de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art. 779 a 781)

Notificación de la
resolución administrativa
en materia de protección
de menores
- Carácter preferente: art. 779.1 LEC
- Competencia: art. 779.2 LEC
-Duración: Deberán realizarse en el plazo de
tres meses desde la fecha en que se hubieren
iniciado. art. 779.1 LEC
2 meses
Escrito inicial
- Exposición sucinta de la pretensión.
- Indicación de la resolución a que se opone.
- Consignación expresa de la fecha de notificación de la resolución administrativa.
- Manifestación de la existencia de procedimientos relativos al menor.
LAJ
reclama testimonio a la
entidad administrativa
Testimonio completo del
expediente
10 días
Emplazamiento del actor
por el LAJ art. 780.4 LEC
Demanda
10 días
Traslado al Ministerio
Fiscal y a las demás
partes art. 753.1 LEC
Emplazamiento de las
partes
Contestación a la
demanda
20 días
Celebración de la vista
conforme al Juicio Verbal
Proposición de pruebas
Conclusiones orales
art. 433.2, .3 y .4 LEC
Sentencia
art. 447.1 y 780.4.2º
LEC
10 días
Admisión de pruebas
Práctica de pruebas
Examen por el LAJ
Concurren los requisitos No concurren los
requisitos
Decreto de admisión por
el LAJ Subsanación de defectos No subsanación de
defectos
Dación de cuenta al
Tribunal art. 440.1 LEC
Auto de inadmisión
Falta de jurisdicción o
competencia
Auto de admisión
P F
Solicitud de acumulación de procedimientos ante el Juzgado que
estuviera conociendo del procedimiento más antiguo por el Ministerio Fiscal
o las partes, o dispuesta de oficio por el Juez competente, art. 780.6 LEC.
La entidad administrativa, podrá ser
requerida para aportar al Tribunal
antes de la vista, las actualizaciones
que se hayan producido en el
expediente del menor.

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