Proceso sobre vacaciones (arts. 125 a 126 LRJS)

Conocimiento por el trabajador de la
fecha de disfrute de vacaciones
fijada en convenio, por acuerdo o
unilateralmente por empresario
Fecha no ha sido fijada por el
empresario
Se ha fijado la fecha de disfrute
de vacaciones una vez iniciado
el proceso
art. 38 TRLET
Demanda
art. 125 LRJS
20 días (1)
(1) Se excluyen los días inhábiles (festivos, sábados y
domingos). Agosto es hábil art. 43.4 LRJS
(2) Dos meses antes de la fecha de disfrute de vacaciones
pretendidas
2 meses (2)
Admisión de la
demanda
Cuando el objeto verse sobre preferencias atribuidas a
otros trabajadores, éstos también deberán ser
demandados art. 125 LRJS
Acto de la vista
art. 126 LRJS
5 días
Desarrollo de la vista igual que en el proceso ordinario
Ratificación de la
demanda
art. 85.1 LRJS
Contestación a la
demanda
Práctica de las
pruebas
Conclusiones
art. 87.4 LRJS
Sentencia
no cabe recurso
art. 126 LRJS
3 días
No se interrumpe la
continuación del procedimiento
(salvo acuerdo de las partes)
F F
P F F
P
Procedimiento urgente y de tramitación
preferente art. 38.2, TRLET
P

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