Liquidación provisional de oficio en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. A su vez el Título XI de la LIVA en sus arts. 167 a 168, LIVA regula la liquidación del impuesto y la liquidación provisional de oficio en el IVA.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 71 a 74 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto y en los arts. 75 a 77, RIVA regula la liquidación provisional de oficio.

Contenido
  • 1 Liquidación provisional de oficio
    • 1.1 Procedimiento de la liquidación provisional de oficio
    • 1.2 Efectos de la liquidación provisional de oficio
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Liquidación provisional de oficio

Conforme al art. 167 ter, LIVA , los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , incluso en los supuestos de las liquidaciones provisionales de oficio.

La liquidación provisional de oficio es regulada en el art. 168, LIVA que dispone que transcurridos treinta días desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Administración Tributaria (AT) para que efectúe la declaración-liquidación que no realizó en el plazo reglamentario, se podrá iniciar el procedimiento por la misma AT para la práctica de la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, salvo que en el indicado plazo se subsane el incumplimiento o se justifique debidamente la inexistencia de la obligación.

La liquidación provisional de oficio presenta las siguientes características:

  • Las Delegaciones o Administraciones de la AEAT, en cuya circunscripción los sujetos pasivos deban efectuar la presentación de sus declaraciones-liquidaciones, impulsarán y practicarán las liquidaciones provisionales de oficio.
  • Se realizará en base a los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga la Administración tributaria y que sean relevantes al efecto, ajustándose al procedimiento que se regula en el RIVA .
  • Una vez notificadas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las reclamaciones que legalmente puedan interponerse contra ellas.
  • La Administración...

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