¿Puede asistir a un pleno de forma telemática un concejal que ha dado positivo en Covid-19?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

En principio no existe la posibilidad legal (como obligación) que permita (imponga) su asistencia telemática. Otra cosa es la voluntad política.

El artículo 46 de la LBRL fue reformado por la Disp. final 2 de Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , que adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 e introdujo un apartado 3 en el que se establece que:

3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Queda, por tanto, en el ámbito de decisión del Alcalde la adopción de esa decisión que, parece, no lo ha apreciado la existencia de una situación que aconseje la celebración telemática del Pleno extraordinario.

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Pleno del ayuntamiento

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Prácticos vLex

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