¿Se puede designar como delegado de protección de datos del Ayuntamiento a quien ocupa un puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Mayo 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Dosieres legislativos vLex
    • 2.3 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 37.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) obliga a que todos los organismos públicos que lleven a cabo el tratamiento de datos de carácter personal designen un delegado de protección de datos, lo que determina que esta obligación se extiende a las Entidades Locales.

El art. 37.5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos establece que ese delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones que le atribuye el propio Reglamento Europeo (en el art. 39 ).

No se exige que sea personal del organismo público (Ayuntamiento en este caso) puesto que se dispone que el delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios ( art. 37.6 del Reglamento Europeo ) ni que realice sus funciones de manera exclusiva puesto que se establece que el delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos ( art. 38.6 del Reglamento Europeo ).

No existe, por tanto, obstáculo para que la designación del delegado de protección de datos recaiga en funcionarios con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Tesoreros, Interventores del art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ) que presten servicio en el propio Ayuntamiento, si bien, eso sí, será preciso que cumplan con el resto de requisitos exigidos para ello, como son, de un lado, contar con la capacidad adecuada, en cuanto a los conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, como...

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