¿Se puede discutir la cifra oficial de población del Municipio establecida para el Padrón Municipal?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Dispone el art. 15 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) lo siguiente:

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Las previsiones efectuadas en la LBRL sobre la población y el Padrón Municipal encuentran su desarrollo en los arts. 53 a 107 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio) (RPDEL) .

El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio ( art. 16.1 LBRL y art. 53.1 RPDEL ).

La gestión (formación, mantenimiento, revisión y custodia) del Padrón Municipal está atribuida al Ayuntamiento ( art. 17.1 LBRL y art. 60 RPDEL ).

El art. 81, RPDEL establece:

Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Los resultados numéricos de la revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.

Conforme al procedimiento establecido para ello:

  • Los Ayuntamientos revisarán anualmente el Padrón Municipal y los resultados numéricos de la revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística ( art. 81 RPDEL ).
  • En el caso de que el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos ( art. 82.1, RPDEL ).
  • Si no se alcanza un acuerdo, el Instituto Nacional de Estadística someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe ( art. 82.1 RPDEL ).
  • El Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el BOE ( art. 82.2 RPDEL ).

Obtenida la cifra de población municipal conforme al procedimiento establecido para ello, es preciso, para desvirtuar esa cifra...

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