¿Puede entenderse aprobado por silencio administrativo un proyecto de actuación con determinaciones generales?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Consultas vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se trata de un Anuncio publicado en el Diario oficial por un particular en el que se informa de los supuestos efectos de la falta de actuación municipal en cuanto a un proyecto de actuación.

La Asociación Ecologista formula recurso en vía administrativa frente a una supuesta actividad municipal que se dice producida por silencio administrativo. En este sentido el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, dispone que:

Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición

Artículo que, en su apartado 2 a) establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, de los Alcaldes o Presidentes y de las Juntas de Gobierno.

Cabe, por tanto, la interposición de recurso de reposición ante el Ayuntamiento, recurso administrativo que, en tanto se cumplan el resto de requisitos establecidos para su interposición, debe ser admitido.

Tratándose de materia urbanística cabe la acción pública prevista en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ), precepto que, en su apartado primero, establece que:

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En cuanto al plazo de interposición el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y...

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