¿Puede la entidad local elegir, para la prestación de un determinado servicio, entre cualquiera de las formas de gestión previstas en la LBRL?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La determinación de la forma en la que han de prestarse los servicios públicos locales que prestan las entidades locales en el ámbito de su competencia habrá de ser mediante la forma de gestión que garantice que el servicio se presta de la forma más sostenible y eficiente de entre las permitidas por la ley ( art. 85 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) ).

La previsión de que la forma de elección lo sea de la forma más sostenible y eficiente de entre las admitidas por la LBRL fue introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local , que, además, introdujo en la redacción del propio art. 85.2 LBRL una serie de requisitos que actúan como límites y condiciones para la elección del régimen de gestión directa, al establecer que:

  • Solo podrá gestionarse el servicio público local mediante una entidad pública empresarial local o por medio de una sociedad mercantil local de titularidad pública cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local o por un organismo autónomo local.
  • Que para acreditar los criterios de sostenibilidad y eficiencia tendrán que tenerse en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
  • Que en el expediente sobre el que el Pleno adopte el acuerdo por el que aprueba la forma en la que se va a gestionar el servicio deberá constar la memoria justificativa del asesoramiento recibido en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados.
  • El Interventor tendrá que haber emitido informe valorando la sostenibilidad financiera del sistema de gestión mediante el que se pretende prestar el servicio que se pretende adoptar, con valoración de la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de...

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