¿Puede una Ordenanza Municipal definir usos del suelo?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 4.1 a) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) atribuye a los municipios (a las provincias y a las islas) la potestad reglamentaria en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, potestad reglamentaria que se ha de ejercer de acuerdo con la Constitución Española (CE) y las Leyes ( art. 97 CE ).

El art. 22.2.d) LBRL atribuye al Pleno la aprobación de las Ordenanzas Municipales –y el art. 33.2.b) LBRL al Pleno de las Diputaciones y el art. 127.1.a) LBRL al Pleno de los Municipios de Gran Población–, aprobación que habrá de realizarse conforme a lo dispuesto en el art. 49 LBRL (con la aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados y resolución de las reclamaciones y sugerencias planteadas), siendo necesaria su publicación en el Boletín oficial de la Provincia ( art. 70.2 LBRL ).

El art. 84.1.a) LBRL dispone que las Ordenanzas son uno de los instrumentos mediante los que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos, Ordenanzas locales que pueden tipificar infracciones conforme a lo establecido en los arts. 139 a 141 LBRL .

Pero por su propia naturaleza, las Ordenanzas locales no pueden exceder el ámbito material y sustantivo de las normas de rango de Ley porque ello supondría infracción del principio de jerarquía normativa (consagrado en el art. 9.3 CE ).

En la medida que las Leyes del Suelo Autonómicas reservan a los Planes Generales la regulación pormenorizada de los usos del suelo, caso del art. 42.6.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid por referencia al art. 35.4 de la propia Ley (el régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas), ello supone que expresamente se excluye que las ordenanzas locales regulen un concreto uso del suelo, por lo que la regulación en Ordenanzas locales de usos del suelo (de forma positiva o negativa), incurre en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR