¿Puede subrogarse la Comunidad Autónoma en las competencias urbanísticas municipales en caso de que el Ayuntamiento no elabore el Plan General?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local , atribuye al Municipio, como competencia propia, la correspondiente a “urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación” ( artículo 25.2 a ).

Las normas autonómicas establecen el deber de los Ayuntamientos de aprobar un Plan General Municipal (como la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, o el artículo 53 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balear, en tanto que dispone, en términos de obligación…).

Y, de forma correlativa, la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, la Comunidad Autónoma se subrogue en el ejercicio de esa competencia municipal (como la disposición transitoria primera de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, o la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ).

Se trata de una previsión que en modo alguno vulnera el reparto de competencias entre las diferentes Administraciones (Autonómica y Local) ni infringe la garantía constitucional de la autonomía local (véase, por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2020, de 15 de julio [j 1], FF. 5 y 6, y las que en ella se citan), y que en el concreto ámbito de la actividad urbanística ha dado lugar, tradicionalmente, a que se establezcan medidas de subrogación en las competencias municipales para el restablecimiento de la legalidad urbanística tanto para las obras en curso de ejecución y obras terminadas y el supuesto de inactividad municipal.

Y, es en base a estas previsiones, que la Comunidad Autónoma puede subrogarse en la competencia municipal para elaborar y aprobar el plan municipal.

En el caso de Cantabria, el artículo 66.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio , del Suelo de Cantabria...

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