¿Pueden las entidades locales no territoriales incluir en sus plantillas puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia
Respuesta del autor

La reforma de la LBRL efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local , introdujo una serie de límites y normas en cuanto a las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.

Así, el art. 104 bis.1 LBRL determina el número de puestos de trabajo de personal eventual que puede haber en cada Ayuntamiento en función de su población, y el art. 104 bis.2 LBRL la forma en la que se determina el número de puestos de trabajo que, como máximo, pueden estar cubiertos por personal eventual máximo en las Diputaciones Provinciales y en los Consejos y Cabildos Insulares.

De igual manera, el art. 102.b.3 LBRL establecía lo siguiente:

El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.

Por su parte, el art. 104 bis.4 LBRL disponía:

El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

Estos preceptos han sido declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2017, de 11 de mayo de 2017 [j 1].

En la medida que la previsión contenida en esos apartados 3 y 4 del art. 104 bis LBRL establecía una prohibición taxativa (“no podrán inlcuir”) y condiciones cualitativas (“asignarse siempre a los servicios generales”) que inciden sobre el personal eventual de todas las corporaciones locales, incluidas las no necesarias, se trata de una regulación que penetra de lleno en la organización interna de las corporaciones locales, estableciendo un criterio unívoco que no admite las adaptaciones que pudieran resultar del ejercicio del poder local de autoorganización y de las competencias autonómicas en materia de régimen local.

De esta...

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