Recargos de las provincias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El denominado recargo de las provincias es el recargo que las Diputaciones provinciales, pueden establecer sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas ( artículo 134.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas
  • 2 Configuración del recargo provincial
    • 2.1 Actividades sujetas y sujetos pasivos
    • 2.2 Cuantificación
    • 2.3 Gestión
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas

El artículo 134.1 TRLHL establece que las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto ( artículos 78 y 79 TRLHL ).

Configuración del recargo provincial Actividades sujetas y sujetos pasivos

El recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto ( artículo 134.2 TRLHL ).

Por lo que habrá de estarse a las previsiones efectuadas en el propio TRLHL en cuanto a supuestos sujetos ( artículos 78 y 79 ), no sujeción ( artículo 81 ), exenciones ( artículo 82 ) y sujetos pasivos ( artículo 83 ).

Cuantificación

El recargo consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el propio TRLHL ( artículo 86 ) y su tipo no podrá ser superior al 40%.

Gestión

El artículo 134.3 TRLHL dispone que la gestión del recargo se llevará a cabo, juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de éste y el importe de la recaudación del recargo provincial se entregará a la Diputaciones provincial ( artículo 134.4 TRLHL ).

Al estar previsto que la gestión del recargo corresponde al Municipio (o la entidad que tenga atribuida la gestión del propio IAE) se establece que el Estado, a instancia de las Administraciones públicas acreedoras, podrá retener con cargo a la participación de los municipios en los tributos del Estado las cantidades necesarias para satisfacer las deudas firmes que éstos hubieran contraído con las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, Comunidades Autónomas uniprovinciales por cuenta del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando su recaudación no se haya entregado en la forma prevista reglamentariamente ( artículo 134.5 TRLHL ).

Previsión que se completa con la determinación de lo que, a estos efectos, habrá de entenderse por “deuda firme” como la deuda sobre la que conste certificación acreditativa de su cuantía expedida por el Interventor local correspondiente a petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR