Recurso de casación para la unificación de doctrina laboral (arts. 218 a 228 LRJS)

Notificación de sentencia
dictada en suplicación por
TSJ Sala Social art. 218
Finalidad del recurso y legitimación del Ministerio Fiscal,
En el recurso de casación y en las actuaciones
procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la
defensa de abogado, art. 21.1 LRJS.
Preparación del recurso
ante TSJ Sala Social
arts. 220.1 y 221 LRJS
10 días
Durante este plazo las partes, el
Ministerio Fiscal o los letrados designados
tendrán a su disposición los autos para su
examen, art. 220.2 LRJS
Letrado de la Administración
de Justicia tiene por preparado
el recurso
La Sala tiene por no
preparado el recurso
Recurso de queja ante
Sala Social del TS
Letrado de la Administración de
Justicia aprecia defectos
subsanables
Subsanación
5 días
No subsanación
Secretario Judicial
concede plazo a las
partes para interposición
del recurso
2 días
15 días
Interposición del recurso
ante la Sala de
Suplicación
art. 223.1 y 224 LRJS
No interposición del
recurso
Recurso desierto (Auto)
Previa reposición recurso
de queja ante la Sala de
lo Social del TS
15 días
Apreciación de defectos por el
Letrado de la Administración
de Justicia
No apreciación de
defectos por el Letrado
de la Administración de
Justicia
Emplazamiento partes
ante la Sala Social TS
Personación partes por
medio de Letrado ante la
Sala Social TS
arts. 223.4 y 226.1 LRJS
Remisión Autos órgano
ad quem
10 días
Insubsanable o
interpuesto fuera
de plazo (1)
Subsanación
Decreto poniendo
fin al trámite del
recurso
Recurso de
revisión
No subsana
Subsana
Dación de cuenta
a la Sala
Auto poniendo fin
al trámite del
recurso
Recurso de
revisión
- Firmeza de la resolución recurrida
- Pérdida del depósito
- Remisión de las actuaciones a la Sala de
procedencia
Dación de cuenta al
Magistrado Ponente
(1) Si el Letrado de la Administración de Justicia
apreciara defectos subsanables distintos de los de
preparación o interposición fuera de plazo.
Instrucción de los Autos
3 días
Dación de cuenta a la
Sala del Recurso
interpuesto
P
F
F
F
E
E
E
E
10 días
Dación de cuenta a la
Sala del Recurso
interpuesto
Apreciación de causa de
inadmisión
art. 225.3 y 225.4 LRJS
No se aprecia causa de
inadmisión
Informe Ministerio
Fiscal
5 días
Audiencia al
recurrente
Concurre causa de
inadmisión
Auto de inadmisión
3 días
- Pérdida del depósito constituido
- Firmeza de resolución recurrida
- Imposición de costas al recurrente
** art. 225 bis LRJS: Cuando por la Sección de admisión
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se constate
la existencia de un gran número de recursos que
susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual,
podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos,
cuando cumplan las exigencias impuestas en los
artículos 221 y 224 y presenten contenido casacional,
para su tramitación y resolución preferente,
suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta
que se dicte sentencia en el primero o primero
Traslado a las partes
personadas del escrito de
interposición del recurso
Formalización de la
impugnación del recurso
15 días
Traslado de los Autos a la
Fiscalía del TS
Tanto si se presenta impugnación como si no, art. 226.3 LRJS
Informe de la Fiscalía
sobre la procedencia
10 días
Devolución de los Autos a
la Sala
10 días
Señalamiento para
deliberación, votación y
fallo
Sentencia
10 días Contados desde la celebración de la votación.
Estimatoria
Desestimatoria
Pérdida del depósito, art. 228.3 LRJS
Casa y anula sentencia
Resolución del debate
planteado en suplicación
Devolución del depósito, art. 228.3 LRJS
F
F
P
P
P
P
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