Recurso de queja laboral (art. 189 LRJS y arts. 494 a 495 LEC)

Notificación de la
resolución que se
quiere recurrir
Interposición del
recurso ante
Tribunal ad quem
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la
resolución denegare la tramitación de un recurso de casación,
se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que
corresponda resolver del recurso no tramitado art. 494 LEC.
El escrito de interposición del recurso ha de llevar la firma del
letrado e ir acompañado de la copia de la resolución recurrida,
art.21.1 LRJS.
Tramitación y resolución con carácter preferente, art. 494 LEC.
Depósito: 30 €, Dispo. Adic. 15.3.a) LOPJ
10 días
Examen por el
órgano judicial
Admisión del
recurso
Inadmisión del
recurso
Apreciación de
defectos
Subsanación No
subsanación
Resolución del
órgano judicial
mediante Auto (1)
5 días
Desestimatoria
(inadmisión
correcta)
Estimatoria
(inadmisión
incorrecta)
Comunicación al
Tribunal a quo para
que conste en Autos
Comunicación al
órgano a quo para
que prosiga con la
tramitación
(1) Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno, art. 495.3 LEC.
F F
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P
P
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Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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