Reducción de legados según el Código Civil de Cataluña. Cuarta Falcidia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Nota previa: Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto  del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2.009. Principio general:

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

Para las sucesiones causadas al amparo del Código de Sucesiones puede verse Reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones

A las sucesiones causadas al amparo del Código Civil de Cataluña se aplicará lo que a continuación se expresa, debiendo indicar indicar que ninguno de los artículos del CCCat que se mencionan en este tema han sido modificados por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018.

Contenido
  • 1 Legado excesivo según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 2 Cuarta falcidia según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 3 Reglas para la Reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.1 Orden de retención de la reducción de legados
    • 3.2 Modo de evitar la reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.3 Exclusión de reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
    • 3.4 Requisitos de la reducción de legados según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 4 Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Legado excesivo según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

Empieza el art. 427-39 CCCat:

Reducción o supresión de legados excesivos.
1. Si el valor de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene por causa de muerte, esta los puede reducir o suprimir, salvo que los cumpla íntegramente a sabiendas de que son excesivos.
 
2. La reducción de los legados excesivos no afecta a los legados imputables a la legítima en la parte que cubren la del legatario que sea legitimario, ni los que no sean reducibles por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
3. El heredero puede hacer valer la reducción de los legados excesivos aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario o no tenga derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

El legislador concede al gravado con legado excesivo la facultad reducir. El gravado puede ser heredero o puede ser legatario con el gravamen de cumplir un legado a su cargo.

Cuarta falcidia según el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

Llámase cuarta falcidia a la cuota hereditaria mínima que ha de recibir el heredero, (o el conjunto de herederos, si son varios) y esa cuota es una cuarta parte de la herencia (activo y pasivo que se dirá); por lo tanto, tiene la facultad de reducir legados el heredero que no recibe neta una cuarta parte del activo hereditario líquido, salvo que el causante lo haya prohibido.

Se plantean algunas cuestiones:

a). Si la prohibición de la detracción puede realizarse de forma tácita:

La STSJ Cataluña de 23 de septiembre de 2010, [j 1] vigente el Código de Sucesiones, admite la posibilidad de prohibición tácita de la detracción siempre que resulte de forma clara e inequívoca la voluntad excluyente del causante, por expresiones claras; y la SAP Barcelona 17/2015, 22 de Enero de 2015, [j 2] vigente el Libro Cuarto, pero con cita del Código de Sucesiones aplicable al caso, afirma:

La prohibición de la falcidia por el testador pueda hacerse, en general, de forma tácita, pero en todo caso mediante la utilización en el testamento -o en el heredamiento- de expresiones de significación concluyente e indiscutible, como cuando se dice que se entreguen los legados dispuestos " sin detracción alguna " o " únicamente con la de determinados bienes o cantidades " (art. 231.1 CS), o cualquier otra locución, de análogos sentido y claridad, dirigida inequívocamente a excluir o a limitar de cualquier manera las consecuencias propias de la cuarta del heredero en orden a la reducción de todos o de parte de los legados dispuestos por el testador (arts. 276 y ss. CS).

b). Cálculo de la cuarta falcidia

La STSJ Cataluña 20/2022, 8 de Abril de 2022 [j 3] detalla la base para calcular la cuarta parte, a saber:

b.1. - Activo:

Respecto del activo hereditario, el vigente art. 427-41.1 CCCat., (para evitar las dudas que planteaba el anterior art. 277 CS por incluir las "donaciones por causa de muerte"), contiene los bienes que deben integrar dicho activo: todos los bienes del caudal relicto incluidos los bienes y derechos del testador dispuestos en legados; los créditos del causante contra el heredero, y los créditos extinguidos por virtud de legados de liberación o perdón de la deuda correspondiente.

b.2. - Pasivo:

En cuanto al pasivo hereditario, se halla deduciendo de aquel activo estos tres grupos contables: a) deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración, b) el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario. De este segundo grupo se infiere una conclusión, que la cuarta falcidia no es propiamente una cuarta parte del activo hereditario, puesto que antes debe deducirse la legitima del heredero; y c) los gravámenes que sin ser derechos de garantía afecten a los bienes hereditarios (art. 427-41.2 CCCat). Los créditos contra el causante asegurados con prenda e hipoteca entran dentro de las deudas y deben rebajarse del activo, pero las garantías prestadas a favor de terceros no deben ser objeto de reducción, pues nada dice el nuevo precepto al respecto, a diferencia del anterior art. 277 "in fine" CS (" De los créditos y las deudas hereditarias a plazo se descontará lo que su aplazamiento importe, y se prescindirá de los créditos y deudas condicionales, eventuales o dudosos, incluso de las...

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