Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El Municipio de Barcelona, capital de Cataluña, en virtud de lo previsto en los arts. 137 y 142 de la Constitución y para la gestión efectiva de sus respectivos intereses, goza de las especialidades que le reconoce la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona, en materias de competencia estatal .
Así, se estudia a continuación el régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona.
Contenido
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El art. 1 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , establece un régimen especial para el Ayuntamiento de Barcelona que se integra por las siguientes normas:
- La Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona , en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local .
La Disposición Adicional Sexta de la LBRL en su apartado segundo establece:
El régimen especial del municipio de Barcelona, contenido en el Texto Articulado aprobado por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto y el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de constitución y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes continuarán vigentes salvo en lo que se opongan, contradigan o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ley.
Normas, todas ellas, derogadas por la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona , así como la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local , en la que se establecía:
En tanto no se apruebe su régimen especial, el título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona.
Así, el art. 1.3 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona , establece que, de la normativa establecida por en los arts. 121 a 138 de la LBRL sobre régimen de organización de los municipios de gran población, únicamente serán de aplicación al municipio de Barcelona las siguientes previsiones:
- La posibilidad de delegación de la convocatoria y presidencia del Pleno en uno de los concejales , prevista en el art. 122.2 de la LBRL .
- La posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local u órgano que la sustituya, a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde , así como la previsión relativa al número de miembros electos precisos para su válida constitución, contemplada en el art. 126.2 de la LBRL .
Previsión, la de la posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas en las que no concurriera la condición de Concejales del Ayuntamiento, que fue declarada inconstitucional por la Sentencia del TC núm....
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