Régimen especial del Ayuntamiento de Madrid
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
A continuación se desarrolla el régimen especial del Ayuntamiento de Madrid en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.
Contenido
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El art. 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , establece un régimen especial para la Villa de Madrid en tanto que capital del Estado y sede de las instituciones generales, estableciendo como régimen subsidiario, en las materias no reguladas en la Ley:
- Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local ( LBRL y Reglamentos de desarrollo) y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo ( Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de Madrid ).
- La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
El art. 4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece que régimen de capitalidad de la Villa de Madrid, en tanto capital de España conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución , a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias:
- Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.
- La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal.
- La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal.
- Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.
- Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.
Al establecer un régimen especial para el municipio de Madrid, y declarar como subsidiario el régimen previsto de manera general en la LBRL , los arts. 7 a 30 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , contienen un régimen de organización específico en cuanto a:
1) El Pleno , como órgano deliberante de representación política ( arts. 9 a 13 ).
2) El Alcalde , la Junta de Gobierno , los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico, como...
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