Régimen financiero especial de Baleares

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el régimen financiero especial de Baleares, esto es, la regulación, en materia de régimen financiero, de las entidades locales de las Illes Balears en la aplicación de las disposiciones en materia tributaria del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) , y las normas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

Contenido
  • 1 Regulación del régimen financiero especial de Baleares
    • 1.1 Régimen local especial
    • 1.2 Ley de Bases de Régimen Local
    • 1.3 Comunidad Autónoma
    • 1.4 Legislación municipal y de régimen local de las Illes Balears
    • 1.5 Municipio de Palma de Mallorca
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Regulación del régimen financiero especial de Baleares

El artículo 157 TRLHL establece que los consejos insulares de las Illes Balears dispondrán de los mismos recursos que en esta Ley se reconocen a las diputaciones provinciales.

El artículo 3.1 c) LBRL establece que son entidades locales territoriales la Isla en los archipiélagos balear y canario, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la propia LBRL , en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a las islas las potestades tributaria y financiera.

Régimen local especial Ley de Bases de Régimen Local

El artículo 41.3 LBRL establece, dentro del ámbito de regulación de la Provincia , un régimen especial para las islas que integran el archipiélago balear al disponer que:

Los Consejos Insulares de las Islas Baleares , a los que son de aplicación las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares.

Y la disposición adicional primera de la LBRL establece que las competencias legislativas o de desarrollo de la legislación del Estado sobre régimen local asumidas, según lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, en este caso por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se ejercerán en el marco de lo establecido en el artículo 13 y en el Título IV de esta Ley, así como, si procediere, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 20.2 , 32.2 , 29 y 30 de la misma.

Comunidad Autónoma

El artículo 30.45 de la ( Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las islas Baleares ) dispone que la Comunidad Autónoma tiene:

Y en cuanto a la financiación y las haciendas de los Consejos Insulares que las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal ( artículo 137.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ).

Legislación municipal y de régimen local de las Illes Balears

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula, en los artículos 202 a 208 las haciendas locales de las entidades locales y, aunque esta materia corresponde a la competencia exclusiva del Estado, en materia tributaria, actuación presupuestaria, contable y de fiscalización, la Ley Autonómica puede incidir en la garantía de los principios de suficiencia financiera, en la autonomía local y en el principio de participación municipal en la toma de decisiones en esta materia (Exposición de Motivos de la propia Ley).

De esta forma, se establece que los consejos , los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears deben disponer de los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las funciones y competencias que les son propias, que, en este sentido, tienen capacidad reglamentaria para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes estatales y autonómicas en materia de...

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