Régimen de participación en el Código Civil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El régimen de participación es uno de los que pueden regir el matrimonio, sea por capitulaciones antes de contraer matrimonio - evitando el régimen supletorio legal-, o sea para modificar un régimen ya existente.

Contenido
  • 1 Consideraciones generales del régimen matrimonial de participación
  • 2 Régimen de Participación
    • 2.1 Regulación legal del régimen de participación
    • 2.2 Aplicación del régimen de participación
    • 2.3 Origen del régimen de participación
    • 2.4 Filosofía del régimen de participación
    • 2.5 En qué consiste el régimen de participación
    • 2.6 Pactos posibles en el régimen de participación
    • 2.7 Puntos a tener en cuenta
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En esquemas
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Doctrina Administrativa citada
Consideraciones generales del régimen matrimonial de participación

Para evitar el régimen supletorio legal, los futuros contrayentes pueden pactar un régimen distinto: el de participación.

Y si el matrimonio ya se rige por cualquier forma de gananciales u otro pactado y se desea modificar pasando a participación deben otorgarse Capitulaciones matrimoniales e inscribirse en el Registro Civil para que afecte a terceros.

Modificación: Si la modificación del régimen afectare a derechos concedidos por personas que hayan comparecido en anteriores Capitulaciones, se necesita su asistencia y concurso (si viven).

No debe olvidarse advertir a los cónyuges que el nuevo régimen no afecta a acreedores anteriores a la fecha de la escritura, ya que la responsabilidad de la sociedad conyugal por las deudas anteriores, cuando la hay, no va a quedar limitada a los bienes adjudicados al cónyuge deudor.

El Notario, en su caso, deberá poner nota en la matriz de los anteriores Capítulos (u oficiar al Notario autorizante) y dejar constancia de ello en las copias expedidas o que se expidan y si contienen, además, pactos sucesorios remitir el pertinente parte al Colegio para el Registro General de Actos de última Voluntad.

Cabe la posibilidad, en interés de los otorgantes, de que se requiera al propio Notario para que presente la primera Copia en el Registro Civil a los efectos de la pertinente inscripción, dejando nota en la matriz de haberse practicado la Diligencia y de los datos del Registro Civil.

Régimen de Participación Regulación legal del régimen de participación

El Código Civil (CC) regula el régimen de participación en los arts. 1411 y siguientes, si bien deben tenerse en cuenta los preceptos que afecten a todo régimen (art. 1315 a 1324 CC).

Aplicación del régimen de participación

Este régimen, para que sea aplicable, exige el otorgamiento de capítulos matrimoniales en escritura pública.

Podrá ser un régimen pactado por quienes van a contraer matrimonio o por quienes estando casados bajo otro régimen, desean acogerse a él.

Origen del régimen de participación
  • Su origen más remoto puede encontrarse, según CASTÁN, en el Derecho consuetudinario húngaro.
  • En Alemania, la Ley de 18 de junio de 1957, sobre igualdad jurídica del hombre y de la mujer en materia de Derecho civil, adoptó (respondiendo precisamente a la idea de igualdad) como régimen legal la comunidad de plusvalías o comunidad diferida de ganancias. Es el régimen de participación.
  • La ley francesa de 13 de julio de 1965, que modificó el Código de Napoleón, introdujo el régimen de participación en las adquisiciones, inspirado en el alemán.
  • En el ordenamiento jurídico español no se conocía este tipo de régimen, ni legal, ni teórica ni prácticamente. Pero las ideas igualitarias del hombre y la mujer en el matrimonio que inspiraron las leyes alemanas y francesa han sido consagradas en España por la Constitución Española (artículos 14 y 32) y han dado origen a la reforma del CC por Ley de 13 de mayo de 1981, que ha introducido también el régimen de participación. Se introduce como régimen convencional, es decir, que sólo regirá en un matrimonio cuando se haya pactado en capitulaciones matrimoniales, lo que es muy poco frecuente.
  • También se ha introducido en el derecho civil catalán.
Filosofía del régimen de participación

No es este el lugar de analizar las diversas opiniones doctrinales a favor y en contra de este régimen; baste decir que autores, como José Luis de los Mozos lo califican de combinación ingeniosa que satisface para los propios cónyuges, y para los terceros, las ventajas del régimen de separación y presenta un aspecto positivo de los regímenes de comunidad, aunque condicionado a que el otro cónyuge haya tenido ganancias; otros como PEDRO ÁVILA NAVARRO dice:

ofrece dificultades prácticas que lo hacen desaconsejable: la primera de ellas, la necesidad de un control económico del patrimonio y de la actividad de los cónyuges mucho más riguroso que el usual entre los ciudadanos medios.

JOSÉ LUIS LACRUZ, en cambio, opina que muchos autores no han comprendido aún este régimen.

En qué consiste el régimen de participación

En todo caso, este régimen, dicho en forma muy sencilla, consiste en partir las ganancias entre consortes cuando llega la extinción del régimen...

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